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Cápitulo 1: DE LOS ORGANISMOS COOPERATIVOS
Artículos:
Sección 1: DE LOS ORGANISMOS COOPERATIVOS DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN Y DE CONSUMO Sección adicionada DOF 13-08-2009 (queda integrada con los existentes artículos 74 a 78)
Artículos: 74 al 78
Sección 2: DE LOS ORGANISMOS COOPERATIVOS DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO Sección adicionada DOF 13-08-2009
Artículos: 78 Bis al 78 Bis 13
Cápitulo 3
DE LA INTEGRACIÓN
OPERACIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CICLO ECONÓMICO
Art.-83.-
Todos los organismos mencionados en el Capítulo I del presente Título, podrán realizar las operaciones que sean necesarias y convenientes para dar cumplimiento cabal a su ciclo económico y deberán establecer planes económico-sociales entre los de su rama o con otras ramas de cooperativas, con el fin de realizar plenamente su objeto social o lograr mayor expansión en sus actividades.
INTERCAMBIO O APROVECHAMIENTOS DE SERVICIOS
Art.-84.-
Los planes económicos mencionados en el artículo anterior, podrán referirse entre otras actividades, a intercambios o aprovechamientos de servicios, adquisiciones en común, financiamientos a proyectos concretos, impulso a sus ventas, realización de obras en común, adquisiciones de maquinaria y todo aquello que tienda a un mayor desarrollo de los organismos cooperativos.
PLANES SOCIALES Y DE CARÁCTER EDUCATIVO Y CULTURAL
Art.-85.-
En el mismo sentido de integración, los organismos cooperativos citados, deberán hacer planes sociales y de carácter educativo y cultural, que ayuden a consolidar la solidaridad y eleven el nivel cultural de sus miembros.
OPERACIONES ESTRATÉGICAS DE INTEGRACIÓN
Art.-86.-
Los organismos cooperativos habrán de diseñar y poner en operación estrategias de integración de sus actividades y procesos productivos, con la finalidad de:
I.- Acceder a las ventajas de las economías de escala;
II.- Abatir costos;
III.- Incidir en precios;
IV.- Estructurar cadenas de producción y comercialización;
V.- Crear unidades de producción y de comercialización, y
VI.- Realizar en común cualquier acto de comercio, desarrollo tecnológico o cualquier actividad que propicie una mayor capacidad productiva y competitiva de los propios organismos cooperativos.
DEROGADO
Art.-87.-
(Se deroga)
EFECTUAR OPERACIONES LIBREMENTE DE MANERA INDIVIDUAL O EN CONJUNTO
Art.-88.-
Las sociedades cooperativas, uniones, federaciones y confederaciones, podrán efectuar operaciones libremente ya sea en forma individual o en conjunto. El Consejo Superior del Cooperativismo y en su caso las respectivas, darán toda la orientación y apoyo necesario para esta clase de operaciones.
ELABORACIÓN DE PLANES ECONÓMICO-SOCIALES
Art.-89.-
Los organismos cooperativos deberán colaborar en los planes económico-sociales que realicen los gobiernos federal, de las entidades federativas, municipal o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y que beneficien o impulsen de manera directa el desarrollo cooperativo.
Artículo reformado DOF 27-11-2007, 19-01-2018