Ley General de Sociedades Cooperativas

Ley General de Sociedades Cooperativas

Cápitulo 3
DE LA INTEGRACIÓN

OPERACIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CICLO ECONÓMICO

Art.-83.-

Todos los organismos mencionados en el Capítulo I del presente Título, podrán realizar las operaciones que sean necesarias y convenientes para dar cumplimiento cabal a su ciclo económico y deberán establecer planes económico-sociales entre los de su rama o con otras ramas de cooperativas, con el fin de realizar plenamente su objeto social o lograr mayor expansión en sus actividades.

INTERCAMBIO O APROVECHAMIENTOS DE SERVICIOS

Art.-84.-


Los planes económicos mencionados en el artículo anterior, podrán referirse entre otras actividades, a intercambios o aprovechamientos de servicios, adquisiciones en común, financiamientos a proyectos concretos, impulso a sus ventas, realización de obras en común, adquisiciones de maquinaria y todo aquello que tienda a un mayor desarrollo de los organismos cooperativos.

PLANES SOCIALES Y DE CARÁCTER EDUCATIVO Y CULTURAL

Art.-85.-


En el mismo sentido de integración, los organismos cooperativos citados, deberán hacer planes sociales y de carácter educativo y cultural, que ayuden a consolidar la solidaridad y eleven el nivel cultural de sus miembros.

OPERACIONES ESTRATÉGICAS DE INTEGRACIÓN

Art.-86.-

Los organismos cooperativos habrán de diseñar y poner en operación estrategias de integración de sus actividades y procesos productivos, con la finalidad de:

  1. I.- Acceder a las ventajas de las economías de escala;

  2. II.- Abatir costos;

  3. III.- Incidir en precios;

  4. IV.- Estructurar cadenas de producción y comercialización;

  5. V.- Crear unidades de producción y de comercialización, y

  6. VI.- Realizar en común cualquier acto de comercio, desarrollo tecnológico o cualquier actividad que propicie una mayor capacidad productiva y competitiva de los propios organismos cooperativos.

DEROGADO

Art.-87.-


(Se deroga)

EFECTUAR OPERACIONES LIBREMENTE DE MANERA INDIVIDUAL O EN CONJUNTO

Art.-88.-

Las sociedades cooperativas, uniones, federaciones y confederaciones, podrán efectuar operaciones libremente ya sea en forma individual o en conjunto. El Consejo Superior del Cooperativismo y en su caso las respectivas, darán toda la orientación y apoyo necesario para esta clase de operaciones.

ELABORACIÓN DE PLANES ECONÓMICO-SOCIALES

Art.-89.-

Los organismos cooperativos deberán colaborar en los planes económico-sociales que realicen los gobiernos federal, de las entidades federativas, municipal o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y que beneficien o impulsen de manera directa el desarrollo cooperativo.

Artículo reformado DOF 27-11-2007, 19-01-2018