Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

30 DE OCTUBRE DE 2019

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Y DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2019

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Artículo Quinto.-Se reforman los artículos 2o., fracción I, incisos D), numeral 1, subincisos a y b, y tercer párrafo, G), cuarto párrafo y H), tercer y cuarto párrafos; 2o.-A, fracciones I y II y tercer párrafo; 3o., fracciones IX, X, XVII, primer párrafo y XXII, incisos d) y g); 5o., actuales cuarto, quinto y sexto párrafos; 5o.-D, quinto, sexto y séptimo párrafos; 10, primer párrafo; 11, cuarto párrafo; 14, tercer párrafo y 19, fracciones I y XIX; se adicionan el artículo 2o., fracción I, incisos C), con un cuarto párrafo y D), con un cuarto párrafo, y se derogan los artículos 2o.-C; 3o., fracción XI; 5o., tercer párrafo, pasando los actuales cuarto a octavo párrafos a ser tercero a séptimo párrafos, respectivamente, y 19, fracciones XX y XXI, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Artículo Sexto.-En relación con las modificaciones a las que se refiere el Artículo Quinto de este Decreto, se estará a lo siguiente:

  1. Para los efectos del artículo 2o., fracción I, inciso C), segundo párrafo, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, la cuota aplicable a tabacos labrados para el ejercicio fiscal de 2020, se actualizará con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2010, hasta el mes de diciembre de 2019, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de 2019, así como la cuota actualizada, misma que se expresará hasta el diezmilésimo.

    La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

  2. Para los efectos del artículo 2o., fracción I, inciso G), segundo párrafo, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, la cuota aplicable a bebidas saborizadas para el ejercicio fiscal de 2020, se actualizará con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2017, hasta el mes de diciembre de 2019, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de 2019, así como la cuota actualizada, misma que se expresará hasta el diezmilésimo.

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2020.

Ciudad de México, a 30 de octubre de 2019.- Sen. Mónica Fernández Balboa, Presidenta.- Dip. Laura Angélica Rojas Hernández, Presidenta.- Sen. Citlalli Hernández Mora, Secretaria.- Dip. Lizbeth Mata Lozano, Secretaria.- Rúbricas.


En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 6 de diciembre de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra.Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.