Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

30 DE DICIEMBRE DE 1980

FE DE ERRATAS DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, PUBLICADA EN LA TERCERA SECCIÓN DEL 30 DE DICIEMBRE DE 1980.

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 1981

Página 47, segunda columna, artículo 3o., fracción VII, renglón 3.

Dice:

de peras frescas, adicionadas en su caso con sacarosa.

Debe decir:

de pera frescas, adicionadas en su caso con sacarosa.

Página 50, primera columna, artículo 19, fracción VII, renglón 2.

Dice:

dos en la fracción III del artículo 8o. de esta Ley,

Debe decir:

dos en la fracción IV del artículo 8o. de esta Ley,

Página 50, segunda columna, artículo 22, segundo párrafo, último renglón.

Dice:

cará la tasa del impuesto que corresponda a esta Ley.

Debe decir:

cará la tasa del impuesto que corresponda conforme a esta Ley.

Página 50, segunda columna, artículo 24, fracción II, renglón 7.

Dice:

se determinará dividiendo la utilidad bruta entre el

Debe decir:

se determinará dividiendo la utilidad bruta declarada entre el

Página 53, primera columna, ARTICULO DECIMOTERCERO, renglón 9.

Dice:

ventas realizadas en la quincena anterior mediante de-

Debe decir:

ventas realizadas en la quincena anterior, mediante de-