Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

28 DE DICIEMBRE DE 2003

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS, DE LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS Y DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

ARTÍCULO QUINTO.Se REFORMANlos artículos 2o., fracción I, incisos A), numerales 1, 2 y 3, B), G) y H); 3o., fracciones XII, tercer párrafo, XIII y XV; 7o., último párrafo; 8o., fracción I, inciso c); 13, fracción III; 19, fracciones V, segundo párrafo, VIII, primer párrafo, X, XI, XII, primer párrafo, XIV y XIX, y 23-A, primer párrafo; se ADICIONANlos artículos 4o., con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero a octavo párrafos a ser cuarto a noveno párrafos, respectivamente; 19, fracción II, con un último párrafo, y se DEROGANlos artículos 2o., fracción II, inciso B); 3o., fracción XIV; 7o., cuarto párrafo; 8o., fracción I, incisos a), y e), y 18, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

ARTÍCULO SEXTO.En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Quinto de este Decreto, se estará a lo siguiente:

  1. Para los efectos del inciso a) de la fracción II del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, vigente a partir del 1o. de enero de 2002, la tabla aplicable para el ejercicio fiscal de 2004 es la siguiente:

TABLA

Las cuotas por litro establecidas en esta fracción se encuentran actualizadas para el primer semestre de 2004 con el factor de 1.0300.

A partir del mes de julio de 2004, las cuotas a que hace referencia esta fracción se actualizarán, en el caso de que el resultado sea positivo, con la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor reportado por el Banco de México correspondiente al periodo de enero de 2002 a mayo de 2004, disminuido con las actualizaciones que las citadas cuotas hayan tenido en dicho periodo.

El Servicio de Administración Tributaria efectuará los cálculos previstos en esta fracción y publicará a más tardar el último día del mes de junio de 2004, en su caso, las nuevas cuotas que se pagarán a partir del mes de julio de 2004.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2004.

SEGUNDO.Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los pagos correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril del 2004, se pagarán durante el mes de mayo de dicho año.

México, D.F., a 28 de diciembre de 2003.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretario.- Dip. Amalín Yabur Elías, Secretaria.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.