Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

24 DE DICIEMBRE DE 2014

ACUERDO 017/2014 POR EL QUE SE ACTUALIZAN LAS CUOTAS APLICABLES A LAS GASOLINAS Y AL DIÉSEL ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 2O.-A, FRACCIÓN II DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2015


ARTÍCULO ÚNICO.- Conforme al ajuste de 1.9% respecto de los precios vigentes en diciembre de 2014 aplicable a partir del 1 de enero de 2015 a los precios máximos de gasolinas Pemex Magna y Pemex Premium, así como al Diésel, se actualizan las cuotas establecidas en el artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar de la forma siguiente:

  1. Gasolina Magna 36.68 centavos por litro.

  2. Gasolina Premium UBA 44.75centavos por litro.

  3. Diésel 30.44 centavos por litro.


TRANSITORIO

ÚNICO.-El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2015.


México, D.F., a 24 de diciembre de 2014.- Con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Ingresos, Miguel Messmacher Linartas.- Rúbrica.