Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

21 DE DICIEMBRE DE 2018

ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZAN LAS CUOTAS QUE SE ESPECIFICAN EN MATERIA DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2018


ARTÍCULO PRIMERO.- El factor de actualización aplicable para el año de 2019 a las cuotas a las que se refieren los artículos 2o., fracción I, incisos D) y H), y 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, es de 1.0471, resultado de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2018 que fue de 102.303 puntos, y el mencionado índice correspondiente al mes de noviembre de 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2018 que fue de 97.695173988822 puntos, procedimiento establecido conforme a lo dispuesto por el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a los combustibles automotrices a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2019, son las siguientes:

  1. Combustibles fósiles    Cuota    Unidad de medida

    1. Gasolina menor a 92 octanos        4.81    pesos por litro.

    2. Gasolina mayor o igual a 92 octanos     4.06    pesos por litro.

    3. Diésel         5.28    pesos por litro.

  2. Combustibles no fósiles4.06    pesos por litro.

ARTÍCULO TERCERO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a los combustibles fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso H) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2019, son las siguientes:

Combustibles Fósiles        Cuota    Unidad de medida

  1. Propano        7.26    centavos por litro.

  2. Butano         9.40    centavos por litro.

  3. Gasolinas y gasavión     12.74    centavos por litro.

  4. Turbosina y otros kerosenos     15.22    centavos por litro.

  5. Diésel     15.46    centavos por litro.

  6. Combustóleo     16.50    centavos por litro.

  7. Coque de petróleo     19.15    pesos por tonelada.

  8. Coque de carbón     44.90    pesos por tonelada.

  9. Carbón mineral     33.81    pesos por tonelada.

  10. Otros combustibles fósiles     48.87    pesos por tonelada de carbono que contenga el combustible.

ARTÍCULO CUARTO.-Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a las gasolinas y el diésel previstas en el artículo 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2019, son las siguientes:

Combustibles     Cuota    Unidad de medida

Gasolina menor a 92 octanos     42.43    centavos por litro.

Gasolina mayor o igual a 92 octanos    51.77    centavos por litro.

Diésel     35.21    centavos por litro.

TRANSITORIO

ÚNICO.-El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2019


Ciudad de México, a 21 de diciembre de 2018.- Con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.