LEY QUE MODIFICA A LAS DIVERSAS DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, AL ACTIVO, ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Y FEDERAL DE DERECHOS.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 1996
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS
ARTICULO QUINTO.- Se REFORMAN los artículos 2o., fracción I, inciso I); 2o.-A, fracciones II, III y VI, incisos b), c), d), f) y g); 4o.-A, primer párrafo; 11, tercer párrafo y 19, fracción II, tercer párrafo, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:
TRANSITORIO
ARTICULO UNICO.-La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
México, D.F., a 18 de abril de 1996.- Dip. María Claudia Esqueda Llanes, Presidente.- Sen. Miguel Alemán Velasco, Presidente.- Dip. Francisco Javier HernándezA., Secretario.- Sen. Luis Alvarez Septién, Secretario.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los siete días de mes de mayo del año de mil novecientos noventa y seis.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.