Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

17 DE DICIEMBRE DE 2019


ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZAN LAS CUOTAS QUE SE ESPECIFICAN EN MATERIA DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2019

ARTÍCULO PRIMERO.- El factor de actualización aplicable para el año de 2020 a las cuotas a las que se refieren los artículos 2o., fracción I, incisos D) y H), y 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, es de 1.0297, resultado de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2019 que fue de 105.346 puntos, y el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de noviembre de 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2018 que fue de 102.303 puntos, procedimiento establecido conforme a lo dispuesto por el artículo 17-A del Código Fiscal  de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a los combustibles automotrices a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2020, son las siguientes:

  1. Combustibles fósiles        Cuota    Unidad de medida

    1. Gasolina menor a 91 octanos……….    4.95    pesos por litro.

    2. Gasolina mayor o igual a 91 octanos     4.18    pesos por litro.

    3. Diésel ………………………………….    5.44    pesos por litro.

  2. Combustibles no fósiles …………………...    4.18    pesos por litro.

ARTÍCULO TERCERO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a los combustibles fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso H) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2020, son las siguientes:


ARTÍCULO CUARTO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a las gasolinas y al diésel previstas en el artículo 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2020, son las siguientes:

Combustibles      Cuota    Unidad de medida

Gasolina menor a 91 octanos     43.69    centavos por litro.

Gasolina mayor o igual a 91 octanos    53.31    centavos por litro.

Diésel     36.26     centavos por litro.

ARTÍCULO QUINTO.- El factor de actualización aplicable para el año de 2020 a la cuota a la que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso C), segundo párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, es de 1.4128, resultado de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2019 que fue de 105.346 puntos, y el mencionado índice correspondiente al mes de noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2018 que fue de 74.561581248892 puntos, procedimiento establecido conforme a lo dispuesto por el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

Conforme al procedimiento anterior, la cuota por cigarro aplicable a tabacos labrados a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso C), segundo párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estará vigente a partir del 1 de enero de 2020, es de $0.4944 por cigarro.

ARTÍCULO SEXTO.- El factor de actualización aplicable para el año de 2020 a la cuota a la que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso G), segundo párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, es de 1.0783 resultado de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2019 que fue de 105.346 puntos, y el mencionado índice correspondiente al mes de noviembre de 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2018 que fue de 97.695173988822 puntos, procedimiento establecido conforme a lo dispuesto por el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

Conforme al procedimiento anterior, la cuota por litro aplicable a bebidas saborizadas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso G), segundo párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estará vigente a partir del 1 de enero de 2020, es de $1.2616 por litro.

TRANSITORIO

ÚNICO.-El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2020.

Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2019.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Gabriel Yorio González.- Rúbrica.