Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

15 DE DICIEMBRE DE 2014


15 de diciembre de 2014.-

ACUERDO 13/2014 POR EL QUE SE ACTUALIZAN LAS CUOTAS DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS APLICABLES A LOS COMBUSTIBLES FÓSILES.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2014

ARTÍCULO PRIMERO.- El factor de actualización aplicable para el año de 2015 a las cuotas de los combustibles fósiles establecidas en el artículo 2, fracción I, inciso H) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios es de 1.0416, resultado de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2014, que fue de 115.493 puntos entre el mencionado índice correspondiente al mes de noviembre de 2013, que fue de 110.872 puntos, conforme al procedimiento establecido por lo dispuesto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a los combustibles fósiles a que se refiere el artículo 2, fracción I, inciso H) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2015, son las siguientes:

TRANSITORIO

ÚNICO.-El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2015.

México, D.F., a 15 de diciembre de 2014.- Con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Ingresos, Miguel Messmacher Linartas.- Rúbrica.