DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de diciembre de 2004
ARTÍCULO ÚNICO.Se Reforman los artículos 3o., fracciones IV y V; 19, fracción V y XV; 23, segundo párrafo y 23-B, y seAdicionan los artículos 13, con una fracción V y 19, fracción XIII, con un segundo párrafo, todos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2005.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Servicio de Administración Tributaria, tendrá un plazo de 120 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para emitir las reglas de carácter general, en las que establecerá las características de seguridad de los marbetes y precintos que se deberán utilizar a partir del año de 2006.
ARTÍCULO TERCERO. (Se deroga).
Artículo derogado DOF 23-12-2005
ARTÍCULO CUARTO. Los envases que contengan bebidas alcohólicas que se produzcan o importen a partir del 1o. de enero de 2006, deberán contener el marbete o precinto, según corresponda, a que hace referencia el artículo segundo transitorio del presente Decreto.
México, D.F., a 13 de noviembre de 2004.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Sen. Lucero Saldaña Pérez, Secretaria.- Dip. Antonio Morales de la Peña, Secretario.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.