Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

13 DE DICIEMBRE DE 2017

ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZAN LAS CUOTAS QUE SE ESPECIFICAN EN MATERIA DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2017


ARTÍCULO PRIMERO.- El factor de actualización aplicable para el año de 2018 a las cuotas a que se refieren los artículos 2o., fracción I, incisos D) y H), y 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, es de 1.0663, resultado de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2017, que fue de 130.044 puntos, y el mencionado índice correspondiente al mes de noviembre de 2016, que fue de 121.953 puntos, procedimiento establecido conforme a lo dispuesto por el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a los combustibles automotrices a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2018, son las siguientes:

1.    Combustibles fósiles        Cuota    Unidad de medida

a.Gasolina menor a 92 octanos        4.59    pesos por litro.

b.Gasolina mayor o igual a 92 octanos    3.88     pesos por litro.

c.Diésel         5.04    pesos por litro.

2.    Combustibles no fósiles         3.88    pesos por litro.

ARTÍCULO TERCERO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a los combustibles fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso H) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2018, son las siguientes:

Combustibles Fósiles    Cuota    Unidad de medida

ARTÍCULO CUARTO.-Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a las gasolinas y el diésel previstas en el artículo 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2018, son las siguientes:

Combustibles     Cuota    Unidad de medida

Gasolina menor a 92 octanos     40.52    centavos por litro.

Gasolina mayor o igual a 92 octanos    49.44    centavos por litro.

Diésel     33.63     centavos por litro.

TRANSITORIO

ÚNICO.-El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2018.


Ciudad de México, a 13 de diciembre de 2017.- Con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público.- El Subsecretario de Ingresos, Miguel Messmacher Linartas.- Rúbrica.