Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

10 DE OCTUBRE DE 1982

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, Y CORRELATIVOS DE OTROS ORDENAMIENTOS.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 1982

ARTICULO SEGUNDO.- Los Artículos Transitorios SEXTO relativo a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, DECIMOCTAVO referente a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, VIGESIMO QUINTO concerniente a la Ley del Impuesto sobre la Renta y TRIGESIMO OCTAVO respecto de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, de la ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en materia fiscal, de 30 de diciembre de 1981, se reforman para surtir sus efectos en toda la Republica a partir del 1o. de abril de 1983.

TRANSITORIO

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de octubre de 1982.