X
19 DE DICIEMBRE DE 1980
30 DE DICIEMBRE DE 1980
10 DE ENERO DE 1982
10 DE OCTUBRE DE 1982
10 DE ENERO DE 1983
1º DE ENERO DE 1984
10 DE ENERO DE 1985
31 DE DICIEMBRE DE 1984
1O. DE ENERO DE 1986
24 DE ENERO DE 1986
10 DE MAYO DE 1986
10 DE ENERO DE 1987
10 DE ENERO 1988
10 DE ENERO DE 1989
31 DE DICIEMBRE DE 1988
10 DE ENERO DE 1990
10 DE NERO DE 1991
10 DE ENERO DE 1992
21 DE JULIO DE 1992
1º DE ENERO DE 2019
20 DE DICIEMBRE DE 1994
28 DE DICIEMBRE DE 1994
7 DE DICIEMBRE DE 1995
18 DE ABRIL DE 1996
5 DE DICIEMBRE DE 1996
13 DE DICIEMBRE 1997
30 DE ABRIL DE 1998
30 DE DICIEMBRE 1998
15 DE DICIEMBRE DE 1999
28 DE DICIEMBRE DE 2000
31 DE DICIEMBRE DE 2001
12 DE DICIEMBRE DE 2002
28 DE DICIEMBRE DE 2003
13 DE NOVIEMBRE 2004
17 DE NOVIEMBRE DE 2005
27 DE ABRIL DE 2006
21 DE DICIEMBRE DE 2006
20 DE DICIEMBRE DE 2006
14 DE SEPTIEMBRE DE 2007
1 DE ENERO DE 2008
16 DE JUNIO DE 2008
29 DE JULIO DE 2008
1º DE ENERO DE 2010
29 DE ABRIL DE 2010
10 DE ENERO DE 2011
26 DE OCTUBRE DE 2010
27 DE OCTUBRE DE 2011
31 DE OCTUBRE DE 2013
15 DE DICIEMBRE DE 2014
24 DE DICIEMBRE DE 2014
29 DE OCTUBRE DE 2015
23 DE DICIEMBRE DE 2015
26 DE OCTUBRE DE 2016
26 DE DICIEMBRE DE 2016
13 DE DICIEMBRE DE 2017
15 DE DICIEMBRE DE 2017
21 DE DICIEMBRE DE 2018
30 DE OCTUBRE DE 2019
17 DE DICIEMBRE DE 2019
10 DE ENERO DE 1983
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1982
ARTICULO NOVENO.- Se REFORMAN los artículos 1o. fracción I, 2o. fracción I y sus incisos C) e I), 3o. fracciones V, VI y X, 4o., 5o., 7o. primer y segundo párrafos, 8o. fracciones III y IV, 13 fracción III, 19 fracciones II y VII, 21, 22, 25 último párrafo y 26 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; se ADICIONAN los artículos 1o. con un párrafo final, 2o. fracción II con un inciso C) y con una fracción III y 17 con una fracción III y se DEROGAN los artículos 8o. fracción VI y párrafo final; 13 fracciones VI, V y VI y 20 de y a la propia ley, para quedar como sigue:
ARTICULO DECIMONOVENO.- Los artículos Transitorios SEXTO relativo a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, DECIMOCTAVO referente a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, VIGESIMO QUINTO concerniente a la Ley del Impuesto sobre la Renta y TRIGESIMO OCTAVO respecto de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, de la ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en materia fiscal, de 30 de diciembre de 1981, se reforman para surtir sus efectos en toda la republica a partir del 1o. de enero de 1983.
ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor en toda la Republica el día 1o. de enero de 1983.
ARTICULOS SEGUNDO A TRIGESIMO.-
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.- Las reformas propuestas a los artículos 5o. primer y segundo párrafos, 7o., 19 fracción I y 22 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que por disposición del ARTICULO SEXTO TRANSITORIO de la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones en Materia Fiscal de 30 de diciembre de 1981, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 31 del mismo mes y año, entrarían en vigor el 1o. de octubre de 1982 y posteriormente por Decreto de 29 de septiembre de 1982 publicado en el Diario Oficial de la Federación de 30 del mismo mes y año se pospuso su entrada en vigor, no surtirán efectos a excepción del los artículos 7o. último párrafo y 19 fracción I, en virtud de que en la presente Ley se reforman nuevamente.
ARTICULOS TRIGESIMO SEGUNDO A CUADRAGESIMO SEGUNDO.-