Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

10 DE ENERO DE 1982

LEY QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA FISCAL.


Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981

ARTICULO OCTAVO.- Se REFORMAN los artículos 2o. fracción I, en sus incisos E), F), G) y H) subinciso 2, 3o. fracción III pasando el texto de la actual fracción III a ser la IV, y las fracciones IV a XI a ser las fracción V a XII reformándose asimismo las fracciones V, VI, y XI así recorridas, 5o. en sus párrafos primero y segundo, 7o., 8o. fracciones I y II, 13 fracción IV, 19 fracciones I, II, III y VII, 22 y 24 fracción III de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; se ADICIONAN los artículos 3o. con las fracciones XIII y XIV, 5o. con dos párrafos finales y 8o. con un párrafo a dicha Ley y de (sic DOF 31-12-1981) DEROGA el penúltimo párrafo actual del artículo 5o. y el penúltimo párrafo del artículo 24, de y a la propia Ley, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 1982.

ARTICULOS SEGUNDO A QUINTO.-

ARTICULO SEXTO.- Las reformas a los artículos 5o. párrafos primero y segundo, 7o., 19 fracción I y 22 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, surtirán efectos a partir del 1o. de enero de 1983.

Artículo reformado DOF 30-09-1982, 31-12-1982

ARTICULO SEPTIMO.- El plazo para abrogar las leyes a que se refiere el Artículo Tercero Transitorio de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se prorroga hasta el 30 de junio de 1982, fecha hasta la que se continuarán aplicando los artículos de las leyes señaladas en ese precepto, así como los reglamentos de dichas leyes en lo relativo a los preceptos que quedan vigentes hasta la fecha de abrogación de las leyes mencionadas.

ARTICULOS OCTAVO A TRIGESIMO OCTAVO.-