Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

1º DE ENERO DE 1984

LEY QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES Y QUE MODIFICA DECRETO DE CARÁCTER MERCANTIL.

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1983

ARTICULO OCTAVO.- Se REFORMAN los artículos 4o. fracción III y el párrafo siguiente a ella, 8º fracción IV, 19 fracción II, y 21 y 26 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; se ADICIONAN los artículos 4o. con un párrafo inmediato a la fracción II, 5o.-A y 8o. con la fracción VI y se DEROGAN el articulo 19 fracciones IV y V de y a la propia Ley, para quedar como sigue:

Fe de erratas al párrafo DOF 28-03-1984

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 1984.

ARTICULOS SEGUNDO A DECIMO QUINTO.-

PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

ARTICULO DECIMO SEXTO.- A partir del 1o. de julio de 1984 se deroga el último párrafo del artículo 11 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

ARTICULOS DECIMO SEPTIMO A TRIGESIMO CUARTO.-