X
19 DE DICIEMBRE DE 1980
30 DE DICIEMBRE DE 1980
10 DE ENERO DE 1982
10 DE OCTUBRE DE 1982
10 DE ENERO DE 1983
1º DE ENERO DE 1984
10 DE ENERO DE 1985
31 DE DICIEMBRE DE 1984
1O. DE ENERO DE 1986
24 DE ENERO DE 1986
10 DE MAYO DE 1986
10 DE ENERO DE 1987
10 DE ENERO 1988
10 DE ENERO DE 1989
31 DE DICIEMBRE DE 1988
10 DE ENERO DE 1990
10 DE NERO DE 1991
10 DE ENERO DE 1992
21 DE JULIO DE 1992
1º DE ENERO DE 2019
20 DE DICIEMBRE DE 1994
28 DE DICIEMBRE DE 1994
7 DE DICIEMBRE DE 1995
18 DE ABRIL DE 1996
5 DE DICIEMBRE DE 1996
13 DE DICIEMBRE 1997
30 DE ABRIL DE 1998
30 DE DICIEMBRE 1998
15 DE DICIEMBRE DE 1999
28 DE DICIEMBRE DE 2000
31 DE DICIEMBRE DE 2001
12 DE DICIEMBRE DE 2002
28 DE DICIEMBRE DE 2003
13 DE NOVIEMBRE 2004
17 DE NOVIEMBRE DE 2005
27 DE ABRIL DE 2006
21 DE DICIEMBRE DE 2006
20 DE DICIEMBRE DE 2006
14 DE SEPTIEMBRE DE 2007
1 DE ENERO DE 2008
16 DE JUNIO DE 2008
29 DE JULIO DE 2008
1º DE ENERO DE 2010
29 DE ABRIL DE 2010
10 DE ENERO DE 2011
26 DE OCTUBRE DE 2010
27 DE OCTUBRE DE 2011
31 DE OCTUBRE DE 2013
15 DE DICIEMBRE DE 2014
24 DE DICIEMBRE DE 2014
29 DE OCTUBRE DE 2015
23 DE DICIEMBRE DE 2015
26 DE OCTUBRE DE 2016
26 DE DICIEMBRE DE 2016
13 DE DICIEMBRE DE 2017
15 DE DICIEMBRE DE 2017
21 DE DICIEMBRE DE 2018
30 DE OCTUBRE DE 2019
17 DE DICIEMBRE DE 2019
Cápitulo 4
DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
IMPUESTO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Art.- 17.-
Para calcular el impuesto en la prestación de servicios, se considerará como valor la contraprestación. En este caso, el impuesto se causa en el momento en que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas. Cuando las contraprestaciones se cobren parcialmente, el impuesto se calculará aplicando a la parte de la contraprestación efectivamente percibida, la tasa que corresponda en términos del artículo 2o. de esta Ley. El impuesto se pagará de conformidad con el artículo 5o. de esta Ley.
CANTIDADES EFECTIVAMENTE PERCIBIDAS
Art.- 18.-
Para calcular el impuesto por la realización de las actividades a que se refiere el inciso B) de la fracción II del artículo 2o. de esta Ley, se considerará como valor el total de las cantidades efectivamente percibidas de los participantes por dichas actividades. En los juegos o sorteos en los que se apueste, se considerará como valor el monto total de las apuestas. Tratándose de los juegos o sorteos en los que la apuesta se realice mediante fichas, tarjetas, contraseñas o cualquier otro comprobante, así como a través de bandas magnéticas, dispositivos electrónicos u objetos similares, que se utilicen para apostar en sustitución de cantidades de dinero y sean aceptadas para esos fines por la persona que realice el juego o sorteo de que se trate, se considerará como valor el total de las cantidades equivalentes en moneda nacional que amparen dichos medios.
Cuando en algún sorteo el premio ofrecido se encuentre contenido de manera referenciada y oculta en bienes cuya adquisición otorgue el derecho a participar en dicho sorteo, se considerará como valor el precio en el que la persona que lo realicehaya enajenado todos los bienes que participen en ese sorteo.
Tratándose de sorteos en los que los participantes obtengan dicha calidad, incluso a título gratuito, por el hecho de adquirir un bien o contratar un servicio, recibiendo para ello un comprobante, se considerará como valor el monto total nominal por el que se entregue cada comprobante que otorgue el derecho a participar, conforme a las condiciones del sorteo establecidas en el permiso otorgado por la autoridad competente. Cuando además de adquirir un bien o contratar un servicio, se pague una cantidad adicional para participar en el sorteo de que se trate, el impuesto además de calcularse en los términos ya señalados también se calculará sobre dicha cantidad.
Los valores a que se refiere este artículo se podrán disminuir con el monto de los siguientes conceptos:
I.- Los premios efectivamente pagados o entregados conforme a las disposiciones aplicables. Tratándose de premios diversos al efectivo, el monto que sepodrá disminuir será el que corresponda al valor estipulado en el permiso otorgado por la autoridad competente o, en su defecto, el valor de mercado.
II.- Las cantidades efectivamente devueltas a los participantes, siempre que las devoluciones se efectúen previo a la realización del evento y éstas se encuentren debidamente registradas en contabilidad y, tratándose de juegos o sorteos en los que se apueste, también se registren en el sistema central de apuestas. Cuando el premio incluya la devolución de la cantidad efectivamente percibida del participante, dicho concepto se disminuirá únicamente como premio.
Cuando el monto de los conceptos mencionados en las fracciones anteriores sea superior a los valores de las actividades a que se refiere el artículo 2o., fracción II, inciso B) de esta Ley, correspondientes al mes de que se trate, la diferencia se podrá disminuir en los meses siguientes hasta agotarse.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN TERRITORIO NACIONAL
Art.- 18-A.-
Para los efectos de esta ley, se considera que se prestan los servicios en territorio nacional, a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones a que se refiere el artículo 2o., fracción II, inciso C), de esta Ley, cuando éstos se lleven a cabo en el mismo, total o parcialmente.