Ley del Seguro Social

02

Título 2

SEGUNDO DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO

Ley del Seguro Social

28 de Abril de 2009

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 44 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.


Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2009

Artículo Único.- Se reforma el primer párrafo del artículo 44 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 28 de abril de 2009.- Dip. César Horacio Duarte Jáquez, Presidente.- Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente.- Dip. María del Carmen Pinete Vargas, Secretaria.- Sen. Adrián Rivera Pérez, Secretario.- Rúbricas.


En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dieciséis de junio de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.