Ley del Seguro Social

02

Título 2

SEGUNDO DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO

Ley del Seguro Social

26 de Abril de 2006

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 165 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.


Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2006

Único.Se reforman las fracciones II y III del artículo 165, de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


México, D.F., a 26 de abril de 2006.- Dip. Marcela González Salas P., Presidenta.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Micaela Aguilar González, Secretaria.- Rúbricas.


En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de agosto de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.