Ley del Seguro Social

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Título 2

SEGUNDO DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO

Ley del Seguro Social

21 de febrero de 2012

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS LEYES FEDERALES, CON EL OBJETO DE ACTUALIZAR TODOS AQUELLOS ARTÍCULOS QUE HACEN REFERENCIA A LAS SECRETARÍAS DE ESTADO CUYA DENOMINACIÓN FUE MODIFICADA Y AL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL EN LO CONDUCENTE; ASÍ COMO ELIMINAR LA MENCIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS QUE YA NO TIENEN VIGENCIA.


Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2012

ARTÍCULO TRIGÉSIMO. Se reforman los artículos 22, fracción III; y 265 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la fecha en que entre en vigor este Decreto, se dejan sin efecto las disposiciones que contravengan o se opongan al mismo.

México, D.F., a 21 de febrero de 2012.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Dip. Laura Arizmendi Campos, Secretaria.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas.


En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a treinta de marzo de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.