Ley del Seguro Social

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Título 2

SEGUNDO DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO

Ley del Seguro Social

Cápitulo 1
DEL SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA

PRESTACIONES EN ESPECIE DEL SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA

Art.-240.-

Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del reglamento respectivo.

QUIENES SON LOS SUJETOS AMPARADOS POR EL DEL SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA

Art.-241.-

Los sujetos amparados por el seguro de salud para la familia son los señalados en el artículo 84 de esta Ley y se sujetarán a los requisitos que se indican en el mismo.

Reforma DOF 20-12-2001: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

PAGO ANUAL DEL SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA

Art.-242.-

Todos los sujetos que voluntariamente se incorporen al seguro de salud para la familia, incluido los familiares a que se refiere el artículo anterior y cualquier familiar adicional pagarán anualmente la cuota establecida correspondiente, clasificándose por el grupo de edad a que pertenezcan.

El Consejo Técnico podrá determinar anualmente el importe de las cuotas a aplicar, previa realización de los análisis y estudios actuariales pertinentes, sin detrimento del principio de solidaridad social.

El Estado contribuirá conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 106 de la presente Ley por familia, independientemente del tamaño de la familia.

Artículo reformado DOF 20-12-2001, 16-01-2014

CONVENIO DEL SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA CON TRABAJADORES MEXICANOS QUE SE ENCUENTREN LABORANDO EN EL EXTRANJERO

Art.-243.-

El Instituto, también, podrá celebrar este tipo de convenios, en forma individual o colectiva con trabajadores mexicanos que se encuentren laborando en el extranjero, a fin de que se proteja a sus familiares residentes en el territorio nacional y a ellos mismos cuando se ubiquen en éste. Estos asegurados cubrirán íntegramente la prima establecida en el artículo anterior.

ORGANIZACIÓN, CONTABILIDAD Y ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA

Art.-244.-

 Los seguros de salud para la familia se organizarán en sección especial, con contabilidad y administración de fondos separadas de la correspondiente a los seguros obligatorios, en las cifras consolidadas.

INFORMES DEL SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA

Art.-245.-

El Instituto elaborará un informe financiero y actuarial de los seguros de salud para la familia, en los términos y plazos fijados para la formulación del correspondiente a los seguros obligatorios.