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12 de Diciembre de 1995
21 de Diciembre de 1995
7 de Noviembre de 1996
12 de Diciembre de 1997
15 de Diciembe de 2001
20 de Diciembre de 2003
4 de Agosto de 2004
12 de Abril de 2005
25 de Octubre de 2005
26 de Abril de 2006
4 de Diciembre de 2008
30 de Abril de 2009
28 de Abril de 2009
30 de Abril de 2009
15 de febrero de 2011
21 de febrero de 2012
17 de Abril de 2012
4 de Diciembre de 2013
20 de Febrero de 2014
15 de Octubre de 2015
26 de Abril 2018
29 de Abril de 2019
29 de Abril de 2019
14 de Mayo de 2019
2 de Octubre de 2019
Cápitulo 1
DEL SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA
PRESTACIONES EN ESPECIE DEL SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA
Art.-240.-
Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del reglamento respectivo.
QUIENES SON LOS SUJETOS AMPARADOS POR EL DEL SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA
Art.-241.-
Los sujetos amparados por el seguro de salud para la familia son los señalados en el artículo 84 de esta Ley y se sujetarán a los requisitos que se indican en el mismo.
Reforma DOF 20-12-2001: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
PAGO ANUAL DEL SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA
Art.-242.-
Todos los sujetos que voluntariamente se incorporen al seguro de salud para la familia, incluido los familiares a que se refiere el artículo anterior y cualquier familiar adicional pagarán anualmente la cuota establecida correspondiente, clasificándose por el grupo de edad a que pertenezcan.
El Consejo Técnico podrá determinar anualmente el importe de las cuotas a aplicar, previa realización de los análisis y estudios actuariales pertinentes, sin detrimento del principio de solidaridad social.
El Estado contribuirá conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 106 de la presente Ley por familia, independientemente del tamaño de la familia.
Artículo reformado DOF 20-12-2001, 16-01-2014
CONVENIO DEL SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA CON TRABAJADORES MEXICANOS QUE SE ENCUENTREN LABORANDO EN EL EXTRANJERO
Art.-243.-
El Instituto, también, podrá celebrar este tipo de convenios, en forma individual o colectiva con trabajadores mexicanos que se encuentren laborando en el extranjero, a fin de que se proteja a sus familiares residentes en el territorio nacional y a ellos mismos cuando se ubiquen en éste. Estos asegurados cubrirán íntegramente la prima establecida en el artículo anterior.
ORGANIZACIÓN, CONTABILIDAD Y ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA
Art.-244.-
Los seguros de salud para la familia se organizarán en sección especial, con contabilidad y administración de fondos separadas de la correspondiente a los seguros obligatorios, en las cifras consolidadas.
INFORMES DEL SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA
Art.-245.-
El Instituto elaborará un informe financiero y actuarial de los seguros de salud para la familia, en los términos y plazos fijados para la formulación del correspondiente a los seguros obligatorios.