Ley del Seguro Social

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Título 2

SEGUNDO DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO

Ley del Seguro Social

Sección 6
DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS DE TRABAJO

FACULTADES DEL INSTITUTO PARA PROMOVER Y APOYAR ACCIONES PREVENTIVAS DE RIESGOS DE TRABAJO

Art.-80.-

El Instituto está facultado para proporcionar servicios de carácter preventivo, individualmente o a través de procedimientos de alcance general, con el objeto de evitar la realización de riesgos de trabajo entre la población asegurada.

En especial, el Instituto establecerá programas para promover y apoyar la aplicación de acciones preventivas de riesgos de trabajo en las empresas de hasta cien trabajadores.

COORDINACIÓN DEL INSTITUTO CON OTRAS DEPENDENCIAS PARA REALIZAR PROGRAMAS PARA LA PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS DE TRABAJO

Art.-81.-

El Instituto se coordinará con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y concertará, en igual forma, con la representación de las organizaciones de los sectores social y privado, con el objeto de realizar programas para la prevención de los accidentes y las enfermedades de trabajo.

FACULTADES DEL INSTITUTO PARA INVESTIGAR Y VERIFICAR LOS RIESGOS DE TRABAJO

Art.-82.-

El Instituto llevará a cabo las investigaciones que estime convenientes sobre riesgos de trabajo y sugerirá a los patrones las técnicas y prácticas convenientes a efecto de prevenir la realización de dichos riesgos.

El Instituto podrá verificar el establecimiento de programas o acciones preventivas de riesgos de trabajo en aquellas empresas que por la siniestralidad registrada, puedan disminuir el monto de la prima de este seguro.

Párrafo reformado DOF 20-12-2001

COOPERACIÓN DE LOS PATRONES CON EL INSTITUTO PARA LA PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS DE TRABAJO

Art.-83.-

Los patrones deben cooperar con el Instituto en la prevención de los riesgos de trabajo, en los términos siguientes:

  1. I.- Facilitarle la realización de estudios e investigaciones;

  2. II.- Proporcionarle datos e informes para la elaboración de estadísticas sobre riesgos de trabajo, y

  3. III.- Colaborar en el ámbito de sus empresas a la adopción y difusión de las normas sobre prevención de riesgos de trabajo.