Ley del Seguro Social

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Título 2

SEGUNDO DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO

Ley del Seguro Social

Sección 6
DEL REGIMEN FINANCIERO

OBTENCIÓN DE LOS RECURSOS PARA FINANCIAR LAS PRESTACIONES DE INVALIDEZ Y VIDAART.-146

Art.-146.-

Los recursos necesarios para financiar las prestaciones y los gastos administrativos del seguro de invalidez y vida, así como la constitución de las reservas técnicas, se obtendrán de las cuotas que están obligados a cubrir los patrones, los trabajadores y demás sujetos obligados, así como de la contribución que corresponda al Estado.

CUOTAS A PAGAR POR INVALIDEZ Y VIDA

Art.-147.-

A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir, para el seguro de invalidez y vida el uno punto setenta y cinco por ciento y el cero punto seiscientos veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente.

CUOTAS A PAGAR POR INVALIDEZ Y VIDA TRATÁNDOSE DEL GOBIERNO FEDERAL

Art.-148.-

En todos los casos en que no esté expresamente prevista por la Ley o por convenio la cuantía de la contribución del Estado para los seguros de invalidez y vida, será igual al siete punto ciento cuarenta y tres por ciento del total de las cuotas patronales y la cubrirá en los términos del artículo 108 de esta Ley.

PAGO DE CAPITAL CONSTITUTIVO POR INCUMPLIMIENTO DEL PATRÓN DE INSCRIBIR AL TRABAJADOR O NO PRESENTAR LAS MODIFICACIONES DE SALARIO CON SALARIO REAL

Art.-149.-

El patrón es responsable de los daños y perjuicios que se causaren al trabajador o a sus familiares derechohabientes, cuando por falta de cumplimiento de la obligación de inscribirlo o de avisar su salario real o los cambios que sufriera éste, no pudieran otorgarse las prestaciones consignadas en este capítulo o bien dichas prestaciones se vieran disminuidas en su cuantía.

El Instituto se subrogará en sus derechos y le otorgará las prestaciones que le correspondan. En este caso, el patrón está obligado a enterar al Instituto los capitales constitutivos respectivos.

Párrafo reformado DOF 20-12-2001

Las disposiciones del artículo 79 de esta Ley y demás relativas para la integración, determinación y cobro de los capitales constitutivos son aplicables al seguro de invalidez y vida.