Ley del Seguro Social

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Título 2

SEGUNDO DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO

Ley del Seguro Social

Sección 2
DEL RAMO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

PRESTACIONES QUE COMPRENDE EL RAMO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

Art.-208.-

Las prestaciones sociales comprenden:

  1. I.- Prestaciones sociales institucionales, y

  2. II.- Prestaciones de solidaridad social.

FINALIDAD DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

Art.-209.-

Las prestaciones sociales institucionales tienen como finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes y contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población.

El Instituto proporcionará atención a sus derechohabientes mediante servicios y programas de prestaciones sociales que fortalezcan la medicina preventiva y el autocuidado de la salud y mejoren su economía e integridad familiar. Para ello, fortalecerá la coordinación y concertación con instituciones de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal o con entidades privadas y sociales, que hagan posible su acceso a preferencias, prerrogativas y servicios que contribuyan a su bienestar.

Párrafo reformado DOF 20-12-2001

Asimismo, el Instituto establecerá y desarrollará los programas y servicios para los derechohabientes, en términos de la disponibilidad financiera de los recursos destinados a prestaciones sociales de este seguro.

Párrafo reformado DOF 20-12-2001

PROGRAMAS QUE SE PROPORCIONAN MEDIANTE PRESTACIONES SOCIALES INSTITUCIONALES

Art.-210.-

Las prestaciones sociales institucionales serán proporcionadas mediante programas de:

  1. I.- Promoción de la salud, difundiendo los conocimientos necesarios a través de cursos directos, conferencias y campañas de bienestar, cultura y deporte, y del uso de medios masivos de comunicación;

    Fracción reformada DOF 20-12-2001

  2. II.- Educación higiénica, materno infantil, sanitaria y de primeros auxilios; prevención de enfermedades y accidentes;

    Fracción reformada DOF 20-12-2001

  3. III.- Mejoramiento de la calidad de vida a través de estrategias que aseguren costumbres y estilos de vida saludables, que propicien la equidad de género, desarrollen la creatividad y las potencialidades individuales, y fortalezcan la cohesión familiar y social;

    Fracción reformada DOF 20-12-2001

  4. IV.- Impulso y desarrollo de actividades culturales y deportivas, recreativas y de cultura física y en general, de todas aquéllas tendientes a lograr una mejor ocupación del tiempo libre;

    Fracción reformada DOF 20-12-2001

  5. V.- Promoción de la regularización del estado civil;

    Fracción reformada DOF 20-12-2001

  6. VI.- Cursos de adiestramiento técnico y de capacitación para el trabajo, a fin de propiciar la participación de la población en el mercado laboral, de lograr la superación del nivel de ingresos a los capacitados y contribuir a la satisfacción de las necesidades de la planta productiva. Dichos cursos podrán ser susceptibles de validación oficial;

    Fracción reformada DOF 20-12-2001

  7. VII.- Centros vacacionales;

    Fracción reformada DOF 20-12-2001

  8. VIII.- Superación de la vida en el hogar, a través de un adecuado aprovechamiento de los recursos económicos, de mejores prácticas de convivencia y,


  9. IX.- Establecimiento y administración de velatorios, así como otros servicios similares.

INSTALACIONES QUE PODRÁ OFRECER EL INSTITUTO A LOS DERECHOHABIENTES Y AL PÚBLICO EN GENERAL

Art.-210-A.-

El Instituto podrá ofrecer sus instalaciones deportivas, sociales, culturales, recreativas y vacacionales a la población en general, ya sea por sí o en cooperación con instituciones de los sectores público o social, estableciendo en todos los casos las cuotas de recuperación de costos correspondientes, a efecto de generar recursos para apoyar el financiamiento de su operación y mantenimiento y de colaborar con la sociedad en general en la promoción de ese tipo de actividades.El monto y destino de los recursos que se obtengan conforme a lo dispuesto en este párrafo se informará al Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los derechohabientes tendrán condiciones preferenciales en el pago de las cuotas de recuperación señaladas, en los términos que el Instituto establezca.

Artículo adicionado DOF 20-12-2001