Ley del Seguro Social

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Título 2

SEGUNDO DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO

Ley del Seguro Social

Cápitulo 2
DE LOS SEGUROS ADICIONALES

DE LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS ADICIONALES

Art.-246.-

El Instituto podrá contratar seguros adicionales para satisfacer las prestaciones económicas pactadas en los contratos Ley o en los contratos colectivos de trabajo que fueran superiores a las de la misma naturaleza que establece el régimen obligatorio del Seguro Social.

TIPOS DE PRESTACIONES SUPERIORES A CONVENIR

Art.-247.-

Las condiciones superiores de las prestaciones pactadas sobre las cuales pueden versar los convenios, son: aumentos de las cuantías; disminución de la edad mínima para su disfrute; modificación del salario promedio base del cálculo y en general todas aquellas que se traduzcan en coberturas y prestaciones superiores a las legales o en mejores condiciones de disfrute de las mismas.

Las prestaciones económicas a que se refiere el presente artículo corresponderán a los ramos de los seguros de riesgo de trabajo y de invalidez y vida así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

COMO SERÁN CONVENIDOS PRIMA, CUOTA, PERÍODOS DE PAGO Y DEMÁS MODALIDADES EN LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS ADICIONALES

Art.-248.-

La prima, cuota, períodos de pago y demás modalidades en la contratación de los seguros adicionales, serán convenidos por el Instituto con base en las características de los riesgos y de las prestaciones protegidas, así como en las valuaciones actuariales de los contratos correspondientes.

CASOS EN QUE SE REVISARÁN LAS BASES DE CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS ADICIONALES

Art.-249.-

Las bases de la contratación de los seguros adicionales se revisarán cada vez que las prestaciones sean modificadas por los contratos de trabajo, si pueden afectar las referidas bases, a fin de que el Instituto con apoyo en la valuación actuarial de las modificaciones, fije el monto de las nuevas primas y demás modalidades pertinentes.

ORGANIZACIÓN, CONTABILIDAD Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SEGUROS ADICIONALES

Art.-250.-

Los seguros adicionales se organizarán en sección especial, con contabilidad y administración de fondos separada de la correspondiente a los seguros obligatorios.