05
DE LOS PROCEDIMIENTOS, DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN
X
12 de Diciembre de 1995
21 de Diciembre de 1995
7 de Noviembre de 1996
12 de Diciembre de 1997
15 de Diciembe de 2001
20 de Diciembre de 2003
4 de Agosto de 2004
12 de Abril de 2005
25 de Octubre de 2005
26 de Abril de 2006
4 de Diciembre de 2008
30 de Abril de 2009
28 de Abril de 2009
30 de Abril de 2009
15 de febrero de 2011
21 de febrero de 2012
17 de Abril de 2012
4 de Diciembre de 2013
20 de Febrero de 2014
15 de Octubre de 2015
26 de Abril 2018
29 de Abril de 2019
29 de Abril de 2019
14 de Mayo de 2019
2 de Octubre de 2019
Sección 2
DE LOS MEDIOS DE DEFENSA
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
Art.-294.-
Cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto, podrán recurrir en inconformidad, en la forma y términos que establezca el reglamento, o bien proceder en los términos del artículo siguiente.
Párrafo reformado DOF 20-12-2001
Las resoluciones, acuerdos o liquidaciones del Instituto que no hubiesen sido impugnados en la forma y términos que señale el reglamento correspondiente, se entenderán consentidos.
LUGARES DONDE SE DEBERÁN TRAMITAR LAS CONTROVERSIAS ENTRE LOS ASEGURADOS O SUS BENEFICIARIOS, LOS PATRONES Y DEMÁS SUJETOS OBLIGADOS, Y EL INSTITUTO
Art.-295.-
Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto sobre las prestaciones que esta Ley otorga, deberán tramitarse ante los Tribunales Federales en materia laboral, en tanto que las que se presenten entre el Instituto y los patrones y demás sujetos obligados, se tramitarán ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Artículo reformado DOF 20-12-2001, 01-05-2019
OPCIÓN DE LOS DERECHOHABIENTES PARA INTERPONER UNA QUEJA ADMINISTRATIVA
Art.-296.-
Los derechohabientes podrán interponer ante el Instituto queja administrativa, la cual tendrá la finalidad de conocer las insatisfacciones de los usuarios por actos u omisiones del personal institucional vinculados con la prestación de los servicios médicos, siempre que los mismos no constituyan un acto definitivo impugnable a través del recurso de inconformidad.
Párrafo reformado DOF 20-12-2001
El procedimiento administrativo de queja deberá agotarse previamente al conocimiento que deba tener otro órgano o autoridad de algún procedimiento administrativo, recurso o instancia jurisdiccional.
La resolución de la queja se hará en los términos que establezca el instructivo respectivo.
Párrafo reformado DOF 20-12-2001