Ley del Seguro Social

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Título 2

SEGUNDO DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO

Ley del Seguro Social

Cápitulo 1
DE LAS RESPONSABILIDADES

OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO, EN LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS Y EN LA ATENCIÓN A LOS DERECHOHABIENTES

Art.-303.-

Los servidores públicos del Instituto, están obligados a observar en el cumplimiento de sus obligaciones, los principios de responsabilidad, ética profesional, excelencia, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, calidez y calidad en la prestación de los servicios y en la atención a los derechohabientes y estarán sujetos a las responsabilidades civiles o penales en que pudieran incurrir como encargados de un servicio público.

Artículo reformado DOF 20-12-2001

LEGISLACIÓN APLICABLE PARA SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS QUE COMETAN LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO

Art.-303-A.-

El incumplimiento de las obligaciones administrativas, que en su caso correspondan, serán sancionadas en los términos previstos en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, salvo los que se encuentren comprendidos en el artículo 5o. de dicho ordenamiento.

Artículo adicionado DOF 20-12-2001