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DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Cápitulo 7: DE LA CONSTITUCIÓN DE RESERVAS
Artículos:
Sección 1: GENERALIDADES
Artículos: 278 a la 280
Sección 2: DE LAS RESERVAS DE LOS SEGUROS
Artículos: 281 a la 286-A
Sección 3: DEL PROGRAMA ANUAL DE ADMINISTRACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE RESERVAS
Artículos: 286-B a la 286-B
Sección 4: DE LA INVERSIÓN DE LAS RESERVAS Y DE SU USO PARA LA OPERACIÓN
Artículos: 286-C a la 286-E
X
12 de Diciembre de 1995
21 de Diciembre de 1995
7 de Noviembre de 1996
12 de Diciembre de 1997
15 de Diciembe de 2001
20 de Diciembre de 2003
4 de Agosto de 2004
12 de Abril de 2005
25 de Octubre de 2005
26 de Abril de 2006
4 de Diciembre de 2008
30 de Abril de 2009
28 de Abril de 2009
30 de Abril de 2009
15 de febrero de 2011
21 de febrero de 2012
17 de Abril de 2012
4 de Diciembre de 2013
20 de Febrero de 2014
15 de Octubre de 2015
26 de Abril 2018
29 de Abril de 2019
29 de Abril de 2019
14 de Mayo de 2019
2 de Octubre de 2019
Cápitulo 5
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DESIGNACIÓN Y REQUISITOS PARA SER EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO
Art.-267.-
El Director General será nombrado por el Presidente de la República debiendo ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
Artículo reformado DOF 23-01-1998
ATRIBUCIONES QUE TENDRÁ EL DIRECTOR GENERAL
Art.-268.-
El Director General tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Presidir las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Técnico;
II.- Ejecutar los acuerdos del propio Consejo;
III.- Representar legalmente al Instituto, con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, y las especiales que requieran cláusula especial conforme al Código Civil Federal o cualesquiera otra ley, así como ante todas las autoridades.
Fracción reformada DOF 20-12-2001
IV.- Presentar anualmente al Consejo el informe de actividades, así como el programa de labores y el presupuesto de ingresos y egresos para el siguiente período;
V.- Presentar anualmente al Consejo Técnico el balance contable y el estado de ingresos y gastos;
VI.- Presentar anualmente al Consejo Técnico el informe financiero y actuarial;
VII.- Proponer al Consejo la designación o destitución de los trabajadores de confianza mencionados en la fracción IX del artículo 264;
Fracción reformada DOF 20-12-2001
VIII.- Nombrar y remover a los trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 256 de esta Ley, facultad que podrá ser delegada en los términos que establezca el Reglamento Interior del Instituto, que deberá señalar las unidades administrativas del mismo y su circunscripción geográfica.
En cualquier caso los trabajadores de confianza a que se refiere esta fracción y la anterior deberán contar con la capacidad, experiencia y demás requisitos que se determinen en el Estatuto a que se refiere el artículo 286 I de esta Ley;
Fracción reformada DOF 20-12-2001
IX.- Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con los fines del Instituto, y
X.- Ejercer las funciones en materia de presupuesto, conforme a lo dispuesto en esta Ley;
Fracción reformada DOF 20-12-2001
XI.- Presentar anualmente al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión los informes a que se alude en la presente Ley, y
Fracción adicionada DOF 20-12-2001
XII.- Las demás que señalen las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.
Fracción adicionada DOF 20-12-2001
PERSONAS QUE AUXILIARÁN EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES AL DIRECTOR GENERAL
Art.-268-A.-
El Director General será auxiliado en el cumplimiento de sus funciones por los servidores públicos de mando, personal de base y de confianza que se establezcan en el Reglamento Interior del Instituto que a propuesta del Consejo Técnico, expida el Ejecutivo Federal considerando lo que al efecto se estipule en el contrato colectivo de trabajo suscrito con los trabajadores del Instituto.
Artículo adicionado DOF 20-12-2001
DERECHO DE VETO QUE TENDRÁ EL DIRECTOR GENERAL SOBRE LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJO TÉCNICO
Art.-269.-
El Director General tendrá derecho de veto sobre las resoluciones del Consejo Técnico, en los casos que fije el reglamento. El efecto del veto será suspender la aplicación de la resolución del Consejo, hasta que resuelva en definitiva la Asamblea General.