Ley del Seguro Social

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Título 2

SEGUNDO DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO

Ley del Seguro Social

Sección 1
GENERALIDADES

OBLIGACIONES DEL INSTITUTO PARA GARANTIZAR EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES

Art.-278.-

El Instituto para garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios relativos a los seguros que se establecen en esta Ley, deberá constituir y contabilizar por ramo de seguro la provisión y el respaldo financiero de las reservas que se establecen en este Capítulo, en los términos que el mismo indica.

Los recursos afectos a estas reservas no formarán parte del patrimonio del Instituto y sólo se podrá disponer de ellos para cumplir los fines previstos en esta Ley y garantizar su viabilidad financiera en el largo plazo.

Artículo reformado DOF 20-12-2001

REGISTRO Y PROVISIÓN DE LAS RESERVAS A QUE SE REFIERE ESTE CAPÍTULO

Art.-279.-

Las reservas a que se refiere este Capítulo deberán registrarse como una provisión al momento de su constitución, y las aportaciones para su incremento o reconstitución deberán hacerse trimestral o anualmente, según corresponda, y establecerse en definitiva al cierre de cada ejercicio.

Artículo reformado DOF 20-12-2001

RESERVAS QUE DEBERÁ CONSTITUIR EL INSTITUTO

Art.-280.-

El Instituto constituirá las siguientes reservas conforme a lo que se establece en este Capítulo:

  1. I.- Reservas Operativas;

  2. II.- Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento;

  3. III.- Reservas Financieras y Actuariales, y

  4. IV.- Reserva General Financiera y Actuarial.

Artículo reformado DOF 20-12-2001