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DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Cápitulo 7: DE LA CONSTITUCIÓN DE RESERVAS
Artículos:
Sección 1: GENERALIDADES
Artículos: 278 a la 280
Sección 2: DE LAS RESERVAS DE LOS SEGUROS
Artículos: 281 a la 286-A
Sección 3: DEL PROGRAMA ANUAL DE ADMINISTRACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE RESERVAS
Artículos: 286-B a la 286-B
Sección 4: DE LA INVERSIÓN DE LAS RESERVAS Y DE SU USO PARA LA OPERACIÓN
Artículos: 286-C a la 286-E
X
12 de Diciembre de 1995
21 de Diciembre de 1995
7 de Noviembre de 1996
12 de Diciembre de 1997
15 de Diciembe de 2001
20 de Diciembre de 2003
4 de Agosto de 2004
12 de Abril de 2005
25 de Octubre de 2005
26 de Abril de 2006
4 de Diciembre de 2008
30 de Abril de 2009
28 de Abril de 2009
30 de Abril de 2009
15 de febrero de 2011
21 de febrero de 2012
17 de Abril de 2012
4 de Diciembre de 2013
20 de Febrero de 2014
15 de Octubre de 2015
26 de Abril 2018
29 de Abril de 2019
29 de Abril de 2019
14 de Mayo de 2019
2 de Octubre de 2019
Cápitulo 4
DE LA COMISION DE VIGILANCIA
DESIGNACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA
Art.-265.-
La Asamblea General designará a la Comisión de Vigilancia que estará compuesta por seis miembros. Para formar esta Comisión cada uno de los sectores representativos que constituyen la Asamblea, propondrá dos miembros propietarios y dos suplentes, quienes durarán en sus cargos seis años, y podrán ser reelectos. La elección puede recaer en personas que no formen parte de dichos sectores. Al menos uno de los miembros designados por el Ejecutivo Federal deberá estar adscrito a la Secretaría de la Función Pública. El Ejecutivo Federal cuando lo estime conveniente podrá disminuir a la mitad la representación estatal. La designación será revocable, siempre que la pidan los miembros del sector que hubiese propuesto al representante de que se trate o porque medien causas justificadas para ello. En todo caso, el acuerdo definitivo corresponde a la Asamblea General, la que resolverá lo conducente mediante procedimiento en que oiga en defensa al miembro cuya remoción se solicite, en términos de lo señalado en el Reglamento Interior.
Artículo reformado DOF 20-12-2001, 09-04-2012
ATRIBUCIONES QUE TENDRÁ LA COMISIÓN DE VIGILANCIA
Art.-266.-
La Comisión de Vigilancia tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Vigilar que las inversiones se hagan de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos;
II.- Practicar la auditoría de los balances contables y al informe financiero y actuarial a que se refiere el artículo 261 de esta Ley, así como comprobar los avalúos de los bienes materia de operaciones del Instituto;
Fracción reformada DOF 20-12-2001
III.- Sugerir a la Asamblea General, al Consejo Técnico, y a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en su caso, las medidas que juzgue convenientes para mejorar el funcionamiento de los seguros que ampara esta Ley;
IV.- Presentar ante la Asamblea General un dictamen sobre el informe de actividades y los estados financieros presentados por el Consejo Técnico, para cuyo efecto éstos le serán dados a conocer con la debida oportunidad;
Fracción reformada DOF 20-12-2001
V.- En casos graves y bajo su responsabilidad, citar a Asamblea General Extraordinaria, y
Fracción reformada DOF 20-12-2001
VI.- Las demás que señalen las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.
Fracción adicionada DOF 20-12-2001