Ley del Seguro Social

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Título 2

SEGUNDO DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO

Ley del Seguro Social

Cápitulo 2
DE LA ASAMBLEA GENERAL

INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL INSTITUTO COMO AUTORIDAD SUPREMA

Art..-258.-

La autoridad suprema del Instituto es la Asamblea General, integrada por treinta miembros que serán designados en la forma siguiente:

  1. I.- Diez por el Ejecutivo Federal;

  2. II.- Diez por las organizaciones patronales, y

  3. III.- Diez por las organizaciones de trabajadores.

Dichos miembros durarán en su encargo seis años, pudiendo ser reelectos.

QUIEN DEBERÁ DETERMINAR LAS BASES DE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES Y PATRONES PARA DESIGNAR A LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA GENERALV

Art.-259.-

El Ejecutivo Federal establecerá las bases para determinar las organizaciones de trabajadores y de patrones que deban intervenir en la designación de los miembros de la Asamblea General.

DE LAS REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL Y QUIEN LAS PRESIDE

Art.-260.-


La Asamblea General será presidida por el Director General y deberá reunirse ordinariamente una o dos veces al año y extraordinariamente en cuantas ocasiones sea necesario, de acuerdo con lo que disponga el reglamento relativo.

DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL INSTITUTO

Art.-261.-

La Asamblea General discutirá anualmente, para su aprobación o modificación, en su caso, el estado de ingresos y gastos, el balance contable, el informe financiero y actuarial, el informe de actividades presentado por el Director General, el programa de actividades y el presupuesto de ingresos y egresos para el año siguiente, así como el informe de la Comisión de Vigilancia.

REVISIÓN ANUAL DE LA SUFICIENCIA DE LOS RECURSOS PARA TODOS Y DE CADA UNO DE LOS SEGUROS MEDIANTE EL INFORME FINANCIERO Y ACTUARIAL

Art.-262.-

La suficiencia de los recursos para todos y cada uno de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales así como de salud para la familia y adicionales, debe ser examinada anualmente al realizar el informe financiero y actuarial.

Si el balance actuarial acusare superávit, éste se destinará a constituir un fondo de emergencia hasta el límite máximo del cincuenta por ciento de los ingresos anuales respectivos. Después de alcanzar este límite, el superávit se aplicará, según la decisión de la Asamblea General al respecto, a mejorar las prestaciones de los seguros que se encuentren en este supuesto.