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DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Cápitulo 7: DE LA CONSTITUCIÓN DE RESERVAS
Artículos:
Sección 1: GENERALIDADES
Artículos: 278 a la 280
Sección 2: DE LAS RESERVAS DE LOS SEGUROS
Artículos: 281 a la 286-A
Sección 3: DEL PROGRAMA ANUAL DE ADMINISTRACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE RESERVAS
Artículos: 286-B a la 286-B
Sección 4: DE LA INVERSIÓN DE LAS RESERVAS Y DE SU USO PARA LA OPERACIÓN
Artículos: 286-C a la 286-E
X
12 de Diciembre de 1995
21 de Diciembre de 1995
7 de Noviembre de 1996
12 de Diciembre de 1997
15 de Diciembe de 2001
20 de Diciembre de 2003
4 de Agosto de 2004
12 de Abril de 2005
25 de Octubre de 2005
26 de Abril de 2006
4 de Diciembre de 2008
30 de Abril de 2009
28 de Abril de 2009
30 de Abril de 2009
15 de febrero de 2011
21 de febrero de 2012
17 de Abril de 2012
4 de Diciembre de 2013
20 de Febrero de 2014
15 de Octubre de 2015
26 de Abril 2018
29 de Abril de 2019
29 de Abril de 2019
14 de Mayo de 2019
2 de Octubre de 2019
Cápitulo 2
DE LA ASAMBLEA GENERAL
INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL INSTITUTO COMO AUTORIDAD SUPREMA
Art..-258.-
La autoridad suprema del Instituto es la Asamblea General, integrada por treinta miembros que serán designados en la forma siguiente:
I.- Diez por el Ejecutivo Federal;
II.- Diez por las organizaciones patronales, y
III.- Diez por las organizaciones de trabajadores.
Dichos miembros durarán en su encargo seis años, pudiendo ser reelectos.
QUIEN DEBERÁ DETERMINAR LAS BASES DE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES Y PATRONES PARA DESIGNAR A LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA GENERALV
Art.-259.-
El Ejecutivo Federal establecerá las bases para determinar las organizaciones de trabajadores y de patrones que deban intervenir en la designación de los miembros de la Asamblea General.
DE LAS REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL Y QUIEN LAS PRESIDE
Art.-260.-
La Asamblea General será presidida por el Director General y deberá reunirse ordinariamente una o dos veces al año y extraordinariamente en cuantas ocasiones sea necesario, de acuerdo con lo que disponga el reglamento relativo.
DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL INSTITUTO
Art.-261.-
La Asamblea General discutirá anualmente, para su aprobación o modificación, en su caso, el estado de ingresos y gastos, el balance contable, el informe financiero y actuarial, el informe de actividades presentado por el Director General, el programa de actividades y el presupuesto de ingresos y egresos para el año siguiente, así como el informe de la Comisión de Vigilancia.
REVISIÓN ANUAL DE LA SUFICIENCIA DE LOS RECURSOS PARA TODOS Y DE CADA UNO DE LOS SEGUROS MEDIANTE EL INFORME FINANCIERO Y ACTUARIAL
Art.-262.-
La suficiencia de los recursos para todos y cada uno de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales así como de salud para la familia y adicionales, debe ser examinada anualmente al realizar el informe financiero y actuarial.
Si el balance actuarial acusare superávit, éste se destinará a constituir un fondo de emergencia hasta el límite máximo del cincuenta por ciento de los ingresos anuales respectivos. Después de alcanzar este límite, el superávit se aplicará, según la decisión de la Asamblea General al respecto, a mejorar las prestaciones de los seguros que se encuentren en este supuesto.