Ley del Seguro Social

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Título 2

SEGUNDO DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO

Ley del Seguro Social

Sección 4
DEL REGIMEN FINANCIERO

OBTENCIÓN DE RECURSOS PARA CUBRIR EL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD

Art.-105.-

Los recursos necesarios para cubrir las prestaciones en dinero, las prestaciones en especie y los gastos administrativos del seguro de enfermedades y maternidad, se obtendrán de las cuotas que están obligados a cubrir los patrones y los trabajadores o demás sujetos y de la contribución que corresponda al Estado.

APORTACIONES OBRERO PATRONALES PARA CUBRIR LAS PRESTACIONES EN ESPECIE DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD

Art.-106.-

Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, se financiarán en la forma siguiente:

  1. I.- Por cada asegurado se pagará mensualmente una cuota diaria patronal equivalente al trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general diario para el Distrito Federal;

  2. II.- Para los asegurados cuyo salario base de cotización sea mayor a tres veces el salario mínimo general diario para el Distrito Federal; se cubrirá además de la cuota establecida en la fracción anterior, una cuota adicional patronal equivalente al seis por ciento y otra adicional obrera del dos por ciento, de la cantidad que resulte de la diferencia entre el salario base de cotización y tres veces el salario mínimo citado, y

  3. III.- El Gobierno Federal cubrirá mensualmente una cuota diaria por cada asegurado, equivalente a trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general para el Distrito Federal, a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, la cantidad inicial que resulte se actualizará trimestralmente de acuerdo a la variación del Indice Nacional de Precios al Consumidor.

CUOTAS A PAGAR POR SEGURO DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD

Art.-107.-

Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se financiarán con una cuota del uno por ciento sobre el salario base de cotización, que se pagará de la forma siguiente:

  1. I.- A los patrones les corresponderá pagar el setenta por ciento de dicha cuota;

  2. II.- A los trabajadores les corresponderá pagar el veinticinco por ciento de la misma, y

  3. III.- Al Gobierno Federal le corresponderá pagar el cinco por ciento restante.

FECHA EN QUE DEBERÁ CUBRIR SUS CUOTAS EL GOBIERNO FEDERAL PARA EL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD

Art.-108.-

Las aportaciones del Gobierno Federal serán cubiertas en pagos mensuales iguales, equivalentes a la doceava parte de la estimación que presente el Instituto para el año siguiente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el mes de julio de cada ejercicio. En el caso de que en un cuatrimestre la inflación sea cuatro puntos porcentuales mayor o menor a la prevista en dichos cálculos, se harán las compensaciones preliminares correspondientes antes de que termine el siguiente bimestre, realizándose los ajustes definitivos, en base a la inflación real anual, durante el mes de enero del año siguiente.