21 de enero de 2009
21 DE ENERO DE 2009 TERCERO. El plazo de dos años a que se refiere el artículo quinto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2009, empezará a computarse una vez concluido el plazo de 90 días naturales a que se refiere la fracción I del artículo quinto transitorio antes mencionado.
CUARTO. A efecto de dar cumplimiento a lo previsto por el artículo quinto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2009 y a lo previsto por el artículo anterior, el IMSS deberá proporcionar a las Administradoras toda la información que sea útil para la localización de los Trabajadores cuyas Cuentas Individuales hayan sido asignadas.
QUINTO. Las Cuentas Individuales que hayan sido asignadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, y que se encuentren inactivas permanecerán en la Administradora a la que hayan sido asignadas. La Administradora que maneje estas Cuentas Individuales fungirá como prestadora de servicio.
Las Cuentas Individuales que se encuentren activas y que hayan sido asignadas antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, serán reasignadas de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley y el presente Reglamento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinte de agosto de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.