Reglamento de la Ley de los Sistemas de ahorro para el Retiro

01

Título 1

Reglamento de la Ley de los Sistemas de ahorro para el Retiro

Sección 2
De la Integración de la Cuenta Individual

INTEGRACIÓN DE CUENTAS INDIVIDUALES POR LAS SIGUIENTES SUBCUENTAS

Art.-35.-

Las Cuentas Individuales de los Trabajadores y de los Trabajadores no Afiliados, se integrarán en su caso, por cualquiera de las siguientes Subcuentas:

  1. I.- RCV IMSS, relativa al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez previsto en la Ley del Seguro Social;

  2. II.- RCV ISSSTE, relativa al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez previsto en la Ley del ISSSTE;

  3. III.- Vivienda;

  4. IV.- Del Fondo de la Vivienda; 

  5. V.- Aportaciones voluntarias; 

  6. VI.- Aportaciones complementarias de retiro; 

  7. VII.- De ahorro a largo plazo, y 

  8. VIII.- Las demás que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

MONTOS MÍNIMOS DE INVERSIÓN PARA SUBCUENTAS

Art.-36.-

Para las subcuentas que integran las Cuentas Individuales de los Trabajadores no Afiliados, las Administradoras podrán establecer montos mínimos de inversión por Cuenta Individual o por subcuenta.