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Cápitulo 2: DE LAS ADMINISTRADORAS, LAS COMISIONES QUE COBREN Y LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN
Artículos:
Sección 1: DE LAS ADMINISTRADORAS
Artículos: 3 al 5
Sección 2: DE LAS COMISIONES QUE COBREN LAS ADMINISTRADORAS
Artículos: 6 al 13
Sección 3: DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO
Artículos: 14 al 25
Sección 4: DE LAS ASOCIACIONES GREMIALES DE ADMINISTRADORAS
Artículos: 26 al 27
Cápitulo 3: DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS TRABAJADORES Y PARA LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS
Artículos:
Sección 1: Sección sin nombre
Artículos: 28 al 34
Sección 2: De la Integración de la Cuenta Individual
Artículos: 35 al 36
Sección 3: DEL PROCESO DE REGISTRO DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS
Artículos: 37al 40
Sección 4: DEL TRASPASO DE CUENTAS INDIVIDUALES
Artículos: 41 al 43
Sección 5: DE LAS APORTACIONES VOLUNTARIAS
Artículos: 44 al 46
Sección 6: DE LA INFORMACIÓN SOBRE LA CUENTA INDIVIDUAL
Artículos: 47 al 48
Sección 7: DEL RETIRO DE RECURSOS DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES
Artículos: 49 al 51
Sección 8: DE LA ASIGNACIÓN DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES QUE NO ELIJAN ADMINISTRADORA
Artículos: 52 al 53
Sección 9: DE LAS PRESTADORAS DE SERVICIO
Artículos: 54 al 55
Cápitulo 6: DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS EMPRESAS OPERADORAS EN BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS
Artículos:
Sección 1: DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS EMPRESAS OPERADORAS EN BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS
Artículos: 67 al 69
Sección 2: DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS TRANSACCIONALES
Artículos: 70 al 72
Cápitulo 10: DE LOS PLANES DE PENSIONES ESTABLECIDOS POR PATRONES O DERIVADOS DE CONTRATACIÓN COLECTIVA
Artículos:
Sección 1: DEL REGISTRO DE LOS PLANES DE PENSIONES Y DE ACTUARIOS
Artículos: 99 al 103
Sección 2: DE LA SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE REGISTROS
Artículos: 104 al 105
X
Sección 4
DEL TRASPASO DE CUENTAS INDIVIDUALES
SOLICITUD DE TRASPASOS DE LA CUENTA INDIVIDUAL DE TRABAJADORES
Art.-41.-
Los Trabajadores y los Trabajadores no Afiliados tendrán derecho a solicitar el Traspaso de su Cuenta Individual a otra Administradora distinta a la que la venía administrando de conformidad con los medios que establezcan las reglas generales emitidas por la Comisión, en los siguientes casos:
I.- Transcurrido un año calendario contado a partir de que se registró o contado a partir de la última ocasión en que haya ejercitado su derecho al Traspaso, o
II.- Antes de transcurrido un año, contado a partir de la fecha de certificación de la solicitud de registro en la Administradora que opera su Cuenta Individual, o bien, a partir de la fecha de la certificación de la última Solicitud de Traspaso presentada por el Trabajador o por el Trabajador no Afiliado, en los siguientes casos:
a).- Cuando la Sociedad de Inversión que corresponda con la edad del Trabajador, de la Administradora a la cual el Trabajador pretenda traspasar su Cuenta Individual, haya registrado un Índice de Rendimiento Neto para Traspasos mayor al de la Sociedad de Inversión que corresponda con la edad del Trabajador, de la Administradora que opera dicha Cuenta Individual, en el periodo de cálculo inmediato anterior, siempre y cuando hayan transcurrido doce meses desde la certificación de la última Solicitud de Traspaso que el Trabajador haya solicitado con base en lo previsto en este inciso.
Para efecto de lo previsto en el párrafo anterior, el Índice de Rendimiento Neto para Traspasos de la Sociedad de Inversión de la Administradora Receptora deberá ser mayor en los términos que señalan las reglas generales relativas a la determinación del Índice de Rendimiento Neto para Traspasos emitidas por la Comisión;
b).- Cuando la Administradora que opera la Cuenta Individual modifique su régimen de comisiones, siempre y cuando la modificación implique un incremento en las comisiones que se cobren al Trabajador o al Trabajador no Afiliado.
El supuesto previsto en el presente inciso no se actualizará cuando las Administradoras realicen alguna modificación a las comisiones sobre cuota fija a que se refiere el artículo 8°. del presente Reglamento, o bien a las comisiones de las Sociedades de Inversión que tengan por objeto la inversión exclusiva de aportaciones voluntarias, aportaciones voluntarias con perspectiva de inversión de largo plazo, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones de ahorro a largo plazo, o de Fondos de Previsión Social;
c).- Cuando la Administradora que opera la Cuenta Individual modifique el régimen de inversión de las Sociedades de Inversión en las que se encuentren invertidos los recursos del Trabajador o del Trabajador no Afiliado;
d).- Cuando la Administradora que opera la Cuenta Individual entre en estado de disolución, y
e).- Cuando se inicie un proceso de fusión de conformidad con lo establecido en la Ley General de Sociedades Mercantiles, en este caso, el derecho de Traspaso sólo corresponderá a los Trabajadores o a los Trabajadores no Afiliados que se encuentren registrados en la Administradora fusionada.
Para efecto de lo previsto en el presente inciso, el derecho de Traspaso sólo corresponderá a los Trabajadores o a los Trabajadores no Afiliados que se encuentren registrados en la Administradora fusionada.
En el proceso de Traspaso prevalecerá siempre el principio de respeto a la libre decisión y voluntad del trabajador en relación con la Administradora que elija.
Asimismo, el proceso de Traspaso se llevará a cabo de conformidad con las reglas generales emitidas por la Comisión y demás normativa que resulte aplicable.
A efecto de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 74 de la Ley, las Administradoras deberán establecer en sus correspondientes manuales operativos las medidas de control interno que les permitan cerciorase que el proceso de Traspaso de las Cuentas Individuales se realiza con apego a la libre decisión y voluntad del trabajador.
LOS TRABAJADORES NO SERAN OBJETO DE DISCRIMINACIÓN
Art.-42.-
En ningún caso podrán ser discriminados los Trabajadores o los Trabajadores no Afiliados, por lo que la Administradora Receptora y la Administradora Transferente no podrán negarse a efectuar el Traspaso solicitado, cuando se cumpla con las disposiciones legales establecidas al efecto.
ADMINISTRADORAS RECEPTORAS SON RESPONSABLES DE TRASPASOS INDEBIDOS
Art.-43.-
Las Administradoras Receptoras serán responsables del Traspaso Indebido de Cuentas Individuales de los Trabajadores o de los Trabajadores no Afiliados.
Las Administradoras Receptoras deberán resarcir el monto de los rendimientos que debieron generarse en la Cuenta Individual, calculados desde la fecha de liquidación del Traspaso Indebido, así como las comisiones cobradas durante la administración indebida de la cuenta, que le hubieren cobrado, a aquel Trabajador o Trabajador no Afiliado que acredite haber sido objeto de un Traspaso Indebido sin perjuicio de las sanciones que conforme a la Ley u otros ordenamientos legales fueren aplicables.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, el Trabajador o el Trabajador no Afiliado podrá manifestar por escrito ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la Administradora Transferente, que se efectuó el Traspaso de su Cuenta Individual sin que hubiera otorgado su consentimiento, dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a la fecha en que el Trabajador o el Trabajador no Afiliado tenga conocimiento de que las Empresas Operadoras hayan inscrito el Traspaso en la Base de Datos Nacional SAR. Una vez transcurrido este plazo se entenderá que el Traspaso fue realizado a satisfacción del Trabajador o Trabajador no Afiliado.
El Trabajador o el Trabajador no Afiliado que haga del conocimiento de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o de la Administradora Transferente, que ha sido objeto de un Traspaso Indebido, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, y siempre que tal circunstancia haya sido acreditada, podrá solicitar el Traspaso de su Cuenta Individual a otra Administradora, sin necesidad de que transcurra el periodo mínimo de permanencia que le hubiera sido aplicable.