Reglamento de la Ley de los Sistemas de ahorro para el Retiro

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Título 1

Reglamento de la Ley de los Sistemas de ahorro para el Retiro

Sección 7
DEL RETIRO DE RECURSOS DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA EFECTUAR RETIROS DE LA CUENTA INDIVIDUAL

Art.-49.-

La Comisión determinará mediante reglas de carácter general los medios a través de los cuales podrá efectuarse el retiro de los recursos de las Cuentas Individuales de los Trabajadores y de los Trabajadores no Afiliados, debiéndose considerar entre otros medios, que el Trabajador, el Trabajador no Afiliado o sus beneficiarios, según se trate, puedan acudir directamente ante la Administradora correspondiente para tal fin, o bien, cuando así lo acuerden con dicha entidad financiera, puedan efectuar el retiro a que tengan derecho a través de equipos y sistemas automatizados o de telecomunicación.

CASOS EN QUE UNA ADMINISTRADORA DEBE TERMINAR O SUSPENDER UNA PENSIÓN

Art.-50.-

Las Administradoras que tengan indicios o conocimiento de que una pensión cuyo pago tengan a su cargo, deba terminarse o suspenderse, deberán comunicarlo al IMSS o al ISSSTE, según sea el caso, a efecto de que evalúe el caso y lleve a cabo las acciones que procedan en términos de las leyes correspondientes.

EXISTENCIA DE UNA CUENTA INDIVIDUAL DE UN TRABAJADOR YA PENSIONADO

Art.-51.-

Cuando cualquier Participante en los Sistemas de Ahorro para el Retiro o Institutos de Seguridad Social detecten la existencia de una Cuenta Individual de un Trabajador ya pensionado, lo comunicarán al IMSS o al ISSSTE, según corresponda, los que, previo los procesos de verificación que en su caso establezcan, podrán determinar el destino de los recursos depositados en la Cuenta Individual encontrada, ya sea que deban aplicarse al financiamiento de la pensión otorgada o bien, entregarse en una sola exhibición cuando así proceda, a cuyo efecto deberá notificarse al Trabajador.

Tratándose de la Subcuenta de Vivienda, sus recursos serán solicitados por el IMSS al INFONAVIT o por el ISSSTE al FOVISSSTE, según corresponda, para que sean utilizados en los términos antes dispuestos.