Para proteger los intereses de los Trabajadores y de los Trabajadores no Afiliados, las Administradoras serán responsables del registro indebido de dichos trabajadores.
La Administradora deberá resarcir todos los daños y perjuicios ocasionados al Trabajador o al Trabajador no Afiliado, indebidamente, entre otros medios, a través de la devolución de las comisiones cobradas durante la administración indebida de la Cuenta Individual, calculadas a partir de la fecha de certificación del registro por la Empresa Operadora de que se trate, a aquel Trabajador o Trabajador no Afiliado que acredite haber sido objeto de un registro indebido por causas imputables a la Administradora. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que conforme a la Ley u otros ordenamientos legales fueren aplicables.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, el Trabajador o el Trabajador no Afiliado podrá manifestar por escrito ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, que la Administradora efectuó su registro sin que hubiera otorgado su consentimiento, dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a la fecha en que el Trabajador o el Trabajador no Afiliado tenga conocimiento que fue inscrito en la Base de Datos Nacional SAR. Una vez transcurrido el plazo se entenderá que el registro fue realizado a entera satisfacción del Trabajador o del Trabajador no Afiliado.
El Trabajador o el Trabajador no Afiliado que haga del conocimiento de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, que ha sido objeto de un registro indebido, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, y siempre que tal circunstancia haya sido acreditada, podrá solicitar su registro en otra Administradora, sin necesidad de que transcurra el periodo mínimo de permanencia que le hubiera sido aplicable.