Reglamento de la Ley de los Sistemas de ahorro para el Retiro

01

Título 1

Reglamento de la Ley de los Sistemas de ahorro para el Retiro

Sección 9
DE LAS PRESTADORAS DE SERVICIO

REGISTRO Y CONTROL DE CUENTAS INDIVIDUALES EN ADMINISTRADORAS

Art.-54.-

Las Administradoras prestadoras de servicio llevarán el registro y control de las Cuentas Individuales que se encuentren pendientes de asignar y de las que hubieren sido asignadas y que no hayan recibido cuotas y aportaciones durante al menos seis bimestres consecutivos. Las Administradoras prestadoras de servicio serán designadas mediante los procesos de licitación que determine la Comisión.

Los recursos correspondientes a las Cuentas Individuales que lleven las Administradoras prestadoras de servicio, permanecerán depositados en la Cuenta Concentradora en Banco de México, y serán invertidos en valores o créditos a cargo del Gobierno Federal, o en su caso y de conformidad con la legislación aplicable, de las entidades federativas, y otorgarán el rendimiento que determinará la Secretaría.

La transferencia al Banco de México de los recursos de las Cuentas Individuales que hubieren sido asignadas y que no hayan recibido cuotas y aportaciones durante al menos seis bimestres consecutivos, se llevará a cabo de conformidad con los lineamientos que determine la Secretaría, oyendo la opinión de la Comisión.

Las Administradoras prestadoras de servicio se sujetarán a las disposiciones generales que emita la Comisión, y cobrarán la comisión que resulte del proceso de licitación por el que hayan resultado designadas.

SERVICIOS ADICIONALES DE ADMINISTRACIÓN POR LAS ADMINISTRADORAS

Art.-55.-

Las Administradoras prestadoras de servicio, además de llevar el control y registro de las Cuentas Individuales a que se refiere el artículo anterior, deberán prestar los siguientes servicios de administración:

  1. I.- Emitir estados de cuenta;

  2. II.- Llevar el registro de las cuotas del seguro de retiro, así como de las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda y aportaciones voluntarias, destinadas a sus Cuentas Individuales;

  3. III.- Llevar el registro del saldo de los recursos del seguro de retiro y de las aportaciones voluntarias, así como de los rendimientos que genere su depósito en el Banco de México;

  4. IV.- Llevar el registro del saldo de la subcuenta de vivienda y de los rendimientos que genere de conformidad con la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y

  5. V.- Los demás análogos o conexos que determine la Comisión.

A efecto de lo anterior, las Empresas Operadoras deberán proporcionar a las Administradoras prestadoras de servicio la información relativa a las aportaciones, tasas de rendimiento y aplicación de las comisiones a cargo de los Trabajadores mencionados.