Reglamento de la Ley de los Sistemas de ahorro para el Retiro

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Título 1

Reglamento de la Ley de los Sistemas de ahorro para el Retiro

Sección 6
DE LA INFORMACIÓN SOBRE LA CUENTA INDIVIDUAL

DERECHO DE RECEPCIÓN DE ESTADOS CUENTA EN SU DOMICILIO

Art.-47.-

Los Trabajadores y los Trabajadores no Afiliados tendrán derecho a recibir, por lo menos tres veces al año de manera cuatrimestral, en el domicilio que indiquen, sus estados de cuenta y el estado de inversiones, donde se deberán destacar las aportaciones patronales, del Estado y del Trabajador, el número de acciones propiedad del Trabajador y el número de días de cotización registrados durante cada bimestre que comprenda el periodo del estado de cuenta, así como las comisiones cobradas por la Administradora y las Sociedades de Inversión que ésta administre.

Los estados de cuenta a que se refiere el primer párrafo, serán enviados cuatrimestralmente, el primero comprenderá la información relativa al periodo comprendido del 1o. de enero al 30 de abril, el segundo al periodo comprendido del 1o. de mayo al 31 de agosto, y el tercero al periodo comprendido del 1o. de septiembre al 31 de diciembre de cada año.

Las Administradoras sólo podrán suspender el envío de los estados de cuenta cuando se cercioren que la dirección proporcionada no existe, o de que el Trabajador o el Trabajador no Afiliado no tiene su domicilio en el lugar indicado. En ambos casos, las Administradoras deberán conservar los estados de cuenta a través de medios electrónicos e imprimirlos cuando el Trabajador o el Trabajador no Afiliado lo solicite.

Los Trabajadores o los Trabajadores no Afiliados podrán solicitar de manera expresa a la Administradora de su Cuenta Individual que el envío de los estados de cuenta se realice al correo electrónico que para tal efecto hayan proporcionado; dicha instrucción podrá ser revocada en cualquier momento; lo anterior, sin perjuicio de que dichos trabajadores puedan continuar recibiendo sus estados de cuenta en sus domicilios.

INCLUSIÓN DE INFORMACIÓN ADICIONAL EN ESTADOS DE CUENTA DE INTERÉS

Art.-48.-

Las Administradoras podrán incluir información adicional en la materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que sea de interés para el Trabajador y para el Trabajador no Afiliado.

En todo caso los estados de cuenta se sujetarán a lo dispuesto en la Ley y en las reglas de carácter general emitidas por la Comisión, debiendo ser único el formato de estado de cuenta que la Comisión establezca.

La Comisión deberá notificar a las Administradoras cualquier cambio al formato de estado de cuenta con al menos una anticipación de sesenta días naturales antes del cierre del periodo que corresponda.