Reglamento de la Ley de los Sistemas de ahorro para el Retiro

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Título 1

Reglamento de la Ley de los Sistemas de ahorro para el Retiro

Sección 8
DE LA ASIGNACIÓN DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES QUE NO ELIJAN ADMINISTRADORA

TRABAJADORES QUE NO HAN ELEGIDO ADMINISTRADORA Y RECIBAN APORTACIONES

Art.-52.-

Para proteger los intereses de los Trabajadores que no elijan Administradora y que hayan recibido cuotas y aportaciones durante al menos seis bimestres consecutivos, sus Cuentas Individualesserán asignadas a las Administradoras que hayan registrado un mayor Rendimiento Neto, de conformidad con los criterios de la Junta de Gobierno de la Comisión, y de acuerdo con el calendario que la Comisión determine mediante disposiciones de carácter general.

A efecto de brindar al Trabajador seguridad jurídica respecto de la Administradora a la que se asigne su Cuenta Individual, las Empresas Operadoras deberán tener disponible para consulta de las Administradoras y de la Comisión, una base de datos que contenga el nombre del Trabajador, la Clave Única de Registro de Población, el nombre del patrón, el número de registro ante el IMSS de este último, los datos relativos a su ubicación y demás información útil para la localización de los Trabajadores cuyas Cuentas Individuales fueron asignadas a una Administradora en términos del párrafo anterior.

APLICACIÓN DE CONDICIONES Y COMISIONES A CUENTAS ASIGNADAS

Art.-53.-

Las Administradoras deberán aplicar a las Cuentas Individuales de los Trabajadoresque les fueren asignadas, las mismas condiciones de contratación y comisiones vigentes establecidas para las demás Cuentas Individuales que tengan registradas.

Las Administradoras podrán renunciar en cualquier momento a las Cuentas Individuales que les sean asignadas de conformidad con la presente sección, en cuyo caso deberán hacerlo del conocimiento de la Comisión a efecto de que esta reasigne las cuentas correspondientes.

Las Administradoras deberán localizar y registrar a los Trabajadores titulares de las Cuentas Individuales que les hayan sido asignadas en un plazo máximo de dos años contados a partir de la fecha en que se efectúe la Asignación, en caso de que las Administradoras no efectúen el registro correspondiente, la Asignación caducará y las Cuentas Individuales que no hayan sido registradas se reasignarán en la siguiente Asignación que se efectúe.