Reglamento de la Ley de los Sistemas de ahorro para el Retiro

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Título 1

Reglamento de la Ley de los Sistemas de ahorro para el Retiro

Sección 4
DE LAS ASOCIACIONES GREMIALES DE ADMINISTRADORAS

CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES GREMIALES POR LAS ADMINISTRADORAS

Art.-26.-

Las Administradoras podrán constituir asociaciones gremiales que favorezcan la comunicación entre estas instituciones financieras, el Gobierno y los trabajadores mediante el establecimiento de políticas y normas de autorregulación que permitan el mejoramiento de los servicios que brindan las Administradoras a los trabajadores.

EMISIÓN DE RECOMENDACIONES PARA PROMOCIÓN POR LAS ASOCIACIONES GREMIALES

Art.-27.-

Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las asociaciones gremiales de Administradoras podrán emitir recomendaciones para promover, entre otros, los siguientes aspectos:

  1. I.- Mejores prácticas en los mercados financieros;

  2. II.- Mejores prácticas comerciales de sus agremiados;

  3. III.- Difusión del Sistema de Ahorro para el Retiro;

  4. IV.- Principios y valores en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

  5. Todos aquellos que considere en beneficio para las Administradoras y los servicios que prestan.