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Cápitulo 2: DE LAS ADMINISTRADORAS, LAS COMISIONES QUE COBREN Y LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN
Artículos:
Sección 1: DE LAS ADMINISTRADORAS
Artículos: 3 al 5
Sección 2: DE LAS COMISIONES QUE COBREN LAS ADMINISTRADORAS
Artículos: 6 al 13
Sección 3: DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO
Artículos: 14 al 25
Sección 4: DE LAS ASOCIACIONES GREMIALES DE ADMINISTRADORAS
Artículos: 26 al 27
Cápitulo 3: DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS TRABAJADORES Y PARA LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS
Artículos:
Sección 1: Sección sin nombre
Artículos: 28 al 34
Sección 2: De la Integración de la Cuenta Individual
Artículos: 35 al 36
Sección 3: DEL PROCESO DE REGISTRO DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS
Artículos: 37al 40
Sección 4: DEL TRASPASO DE CUENTAS INDIVIDUALES
Artículos: 41 al 43
Sección 5: DE LAS APORTACIONES VOLUNTARIAS
Artículos: 44 al 46
Sección 6: DE LA INFORMACIÓN SOBRE LA CUENTA INDIVIDUAL
Artículos: 47 al 48
Sección 7: DEL RETIRO DE RECURSOS DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES
Artículos: 49 al 51
Sección 8: DE LA ASIGNACIÓN DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES QUE NO ELIJAN ADMINISTRADORA
Artículos: 52 al 53
Sección 9: DE LAS PRESTADORAS DE SERVICIO
Artículos: 54 al 55
Cápitulo 6: DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS EMPRESAS OPERADORAS EN BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS
Artículos:
Sección 1: DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS EMPRESAS OPERADORAS EN BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS
Artículos: 67 al 69
Sección 2: DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS TRANSACCIONALES
Artículos: 70 al 72
Cápitulo 10: DE LOS PLANES DE PENSIONES ESTABLECIDOS POR PATRONES O DERIVADOS DE CONTRATACIÓN COLECTIVA
Artículos:
Sección 1: DEL REGISTRO DE LOS PLANES DE PENSIONES Y DE ACTUARIOS
Artículos: 99 al 103
Sección 2: DE LA SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE REGISTROS
Artículos: 104 al 105
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Cápitulo 7
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS INSTITUTOS DE SEGURIDAD SOCIAL EN BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES
ACCIONES PARA UN BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
Art.-73.-
Para el correcto funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en beneficio de los Trabajadores, el IMSS realizará las siguientes acciones:
I.- Proporcionar de manera continua a las Empresas Operadoras, la información relacionada con los Trabajadores para que éstos puedan registrarse o ser asignados en las Administradoras y retirar los recursos de su Cuenta Individual;
II.- Entregar a las Empresas Operadoras, la información relativa a las cuotas y aportaciones obrero patronales, contenida en las cédulas de determinación que dicho Instituto emita a los patrones;
III.- Recibir e incluir en las cédulas de determinación, la información que le remita el INFONAVIT para tal efecto;
IV.- Realizar de conformidad con la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, y con base en la información que le proporcione la Comisión o las Empresas Operadoras, acciones tendientes a que los patrones formulen las aclaraciones relativas a las cuotas y aportaciones que enteren y que no puedan ser individualizadas. A tal efecto, el IMSS informará a la Comisión o a las Empresas Operadoras las acciones realizadas;
V.- Emitir opinión respecto de las operaciones y procesos en los que el Manual de Procedimientos Transaccionales prevea su participación;
VI.- Celebrar convenios con el INFONAVIT a efecto de determinar las comisiones máximas que podrán cobrar las Entidades Receptoras por la recaudación de las cuotas y aportaciones de los Trabajadores, y
VII.- Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.
ACCIONES A REALIZAR POR EL INFONAVIT
Art.-74.-
Para el correcto funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en beneficio de los Trabajadores, el INFONAVIT realizará las siguientes acciones:
I.- Proporcionar de manera continua a las Empresas Operadoras, la información relativa a sus afiliados para que éstos puedan registrarse o ser asignados en las Administradoras;
II.- Proporcionar de manera continua a las Empresas Operadoras y al IMSS, la información sobre los Trabajadores a los que les haya sido otorgado o cancelado un crédito de vivienda;
III.- Realizar de conformidad con la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus reglamentos, y con base en la información que le proporcione la Comisión o las Empresas Operadoras, acciones tendientes a que los patrones formulen las aclaraciones relativas a las Aportaciones al INFONAVIT que enteren y que no puedan ser individualizadas. A tal efecto, el INFONAVIT informará a la Comisión o a las Empresas Operadoras las acciones realizadas;
IV.- Coadyuvar en lo conducente, para que se consideren en las Subcuentas de Vivienda los resultados de los procesos de unificación y Separación de Cuentas;
V.- Entregar los recursos de la Subcuenta de Vivienda a la Administradora que corresponda, o en su caso, al Trabajador o sus beneficiarios que tenga derecho a recibirlos, dentro de un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de que se solicite el retiro de los mismos;
VI.- Emitir opinión respecto de las operaciones y procesos en los que el Manual de Procedimientos Transaccionales prevea su participación;
VII.- Celebrar convenios con el IMSS, a efecto de determinar las comisiones máximas que podrán cobrar las Entidades Receptoras por la recaudación de las cuotas y aportaciones de los Trabajadores, y
VIII.- Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.
REALIZACIÓN DE ACCIONES POR CUENTA DEL ISSSTE
Art.-75.-
Para el correcto funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en beneficio de los Trabajadores, el ISSSTE realizará las siguientes acciones:
I. Proporcionar de manera continua a las Empresas Operadoras, la información relativa a los Trabajadores que se encuentren inscritos en dicho Instituto para que éstos puedan registrarse en las Administradoras y retirar los recursos de su Cuenta Individual;
II. Proporcionar de manera continua a las Empresas Operadoras la información sobre los Trabajadores inscritos en dicho Instituto a los que les haya sido otorgado o cancelado un crédito de vivienda;
III. Coadyuvar en lo conducente en los procesos de unificación o Separación de Cuentas;
IV. Entregar los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda a la Administradora que corresponda, o en su caso, al Trabajador inscrito en el ISSSTE o sus beneficiarios que tengan derecho a recibirlos, dentro de un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de que se solicite el retiro de los mismos;
V. Emitir opinión respecto de las operaciones y procesos en los que el Manual de Procedimientos Transaccionales prevea su participación, y
VI. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.