Reglamento de la Ley de los Sistemas de ahorro para el Retiro

01

Título 1

Reglamento de la Ley de los Sistemas de ahorro para el Retiro

Cápitulo 7
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS INSTITUTOS DE SEGURIDAD SOCIAL EN BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES

ACCIONES PARA UN BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

Art.-73.-

Para el correcto funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en beneficio de los Trabajadores, el IMSS realizará las siguientes acciones: 

  1. I.- Proporcionar de manera continua a las Empresas Operadoras, la información relacionada con los Trabajadores para que éstos puedan registrarse o ser asignados en las Administradoras y retirar los recursos de su Cuenta Individual;

  2. II.- Entregar a las Empresas Operadoras, la información relativa a las cuotas y aportaciones obrero patronales, contenida en las cédulas de determinación que dicho Instituto emita a los patrones;

  3. III.- Recibir e incluir en las cédulas de determinación, la información que le remita el INFONAVIT para tal efecto;

  4. IV.- Realizar de conformidad con la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, y con base en la información que le proporcione la Comisión o las Empresas Operadoras, acciones tendientes a que los patrones formulen las aclaraciones relativas a las cuotas y aportaciones que enteren y que no puedan ser individualizadas. A tal efecto, el IMSS informará a la Comisión o a las Empresas Operadoras las acciones realizadas;

  5. V.- Emitir opinión respecto de las operaciones y procesos en los que el Manual de Procedimientos Transaccionales prevea su participación;

  6. VI.- Celebrar convenios con el INFONAVIT a efecto de determinar las comisiones máximas que podrán cobrar las Entidades Receptoras por la recaudación de las cuotas y aportaciones de los Trabajadores, y

  7. VII.- Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.

ACCIONES A REALIZAR POR EL INFONAVIT

Art.-74.-

Para el correcto funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en beneficio de los Trabajadores, el INFONAVIT realizará las siguientes acciones:

  1. I.- Proporcionar de manera continua a las Empresas Operadoras, la información relativa a sus afiliados para que éstos puedan registrarse o ser asignados en las Administradoras;

  2. II.- Proporcionar de manera continua a las Empresas Operadoras y al IMSS, la información sobre los Trabajadores a los que les haya sido otorgado o cancelado un crédito de vivienda;

  3. III.- ​Realizar de conformidad con la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus reglamentos, y con base en la información que le proporcione la Comisión o las Empresas Operadoras, acciones tendientes a que los patrones formulen las aclaraciones relativas a las Aportaciones al INFONAVIT que enteren y que no puedan ser individualizadas. A tal efecto, el INFONAVIT informará a la Comisión o a las Empresas Operadoras las acciones realizadas;

  4. IV.- Coadyuvar en lo conducente, para que se consideren en las Subcuentas de Vivienda los resultados de los procesos de unificación y Separación de Cuentas;

  5. V.- Entregar los recursos de la Subcuenta de Vivienda a la Administradora que corresponda, o en su caso, al Trabajador o sus beneficiarios que tenga derecho a recibirlos, dentro de un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de que se solicite el retiro de los mismos;

  6. VI.- Emitir opinión respecto de las operaciones y procesos en los que el Manual de Procedimientos Transaccionales prevea su participación;

  7. VII.- Celebrar convenios con el IMSS, a efecto de determinar las comisiones máximas que podrán cobrar las Entidades Receptoras por la recaudación de las cuotas y aportaciones de los Trabajadores, y 

  8. VIII.- Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.

REALIZACIÓN DE ACCIONES POR CUENTA DEL ISSSTE

Art.-75.-

Para el correcto funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en beneficio de los Trabajadores, el ISSSTE realizará las siguientes acciones:

I.         Proporcionar de manera continua a las Empresas Operadoras, la información relativa a los Trabajadores que se encuentren inscritos en dicho Instituto para que éstos puedan registrarse en las Administradoras y retirar los recursos de su Cuenta Individual;

II.        Proporcionar de manera continua a las Empresas Operadoras la información sobre los Trabajadores inscritos en dicho Instituto a los que les haya sido otorgado o cancelado un crédito de vivienda;

III.       Coadyuvar en lo conducente en los procesos de unificación o Separación de Cuentas;

IV.      Entregar los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda a la Administradora que corresponda, o en su caso, al Trabajador inscrito en el ISSSTE o sus beneficiarios que tengan derecho a recibirlos, dentro de un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de que se solicite el retiro de los mismos;

V.       Emitir opinión respecto de las operaciones y procesos en los que el Manual de Procedimientos Transaccionales prevea su participación, y 

VI.      Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.