Reglamento de la Ley de los Sistemas de ahorro para el Retiro

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Título 1

Reglamento de la Ley de los Sistemas de ahorro para el Retiro

Cápitulo 4
DE LA RECEPCIÓN DE CUOTAS Y APORTACIONES DE LOS TRABAJADORES

RECAUDACIÓN DE CUOTAS Y APORTACIONES, AMORTIZACIÓN DE CRÉDITOS DE VIVIENDA

Art.-56.-

La recaudación de las cuotas y aportaciones destinadas a las Cuentas Individuales, la amortización por créditos de vivienda y las actualizaciones y recargos por pagos extemporáneos y, en su caso, de las aportaciones voluntarias de los Trabajadores y de los Trabajadores no Afiliados, se llevará a cabo por las Entidades Receptoras, que actuarán por cuenta y orden de los Institutos de Seguridad Social respectivos.

INFORMACIÓN Y RECURSOS RECIBIDOS POR ENTIDADES RECEPTORAS

Art.-57.-

Las Entidades Receptoras, al recibir la información y los recursos relativos a las obligaciones obrero patronales, deberán depositar los recursos correspondientes al Seguro de RCV y, en su caso, las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro en la Cuenta Concentradora tratándose de recursos de Trabajadores sujetos al régimen previsto en la Ley del Seguro Social, y en la cuenta que Banco de México lleve al ISSSTE para efectos de los recursos de Trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Las Instituciones de Crédito que presten servicios de Entidad Receptora deberán contar con los medios, sistemas y procedimientos que permitan el depósito en la Cuenta Concentradora y en la cuenta que el Banco de México lleve al ISSSTE, INFONAVIT y al FOVISSSTE, de los recursos que reciban.

Las Entidades Receptoras que no tengan el carácter de Institución de Crédito, deberán contratar los servicios de una Institución de Crédito para el depósito de los recursos que recauden en las cuentas a que se refiere el párrafo anterior.

Tratándose de los recursos provenientes de las Aportaciones a la Subcuenta de Vivienda y a la Subcuenta del Fondo de la vivienda, de su actualización, accesorios y descuentos a los Trabajadores por concepto de créditos de vivienda, otorgados al amparo de las Leyes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, las Entidades Receptoras deberán transferirlos al Banco de México en los términos de la Ley de los mencionados Institutos.

La Secretaría calculará el monto de las aportaciones que corresponde efectuar al Gobierno Federal y el correspondiente a las cuotas sociales del Seguro de RCV, a que se refieren los artículos 168, fracciones III y IV, de la Ley del Seguro Social y 102 fracción III de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de acuerdo a la información que le entreguen las Empresas Operadoras. Con base en la información referida, la Secretaría determinará los importes totales que se entregarán a cada Administradora, así como a la Cuenta Concentradora o a la cuenta que Banco de México lleve al ISSSTE, según sea el caso.

COMISIONES MÁXIMAS EN CONVENIOS CELEBRADOS CON ENTIDADES RECEPTORAS

Art.-58.-

El IMSS, el INFONAVIT y el ISSSTE determinarán en los convenios que celebren con las Entidades Receptoras, las comisiones máximas que podrán cobrar estas Entidades a dichos Institutos de Seguridad Social, por la recaudación de las cuotas y aportaciones de los Trabajadores.

DERECHO A REALIZAR APORTACIONES EFECTUADOS DE MANERA DIRECTA A ADMINISTRADORA

Art.-59.-

Los Trabajadores no Afiliados, tendrán derecho a realizar aportaciones para abono en sus Cuentas Individuales, de manera directa en la Administradora que opere su cuenta o a través de las personas morales que, en su caso, presten servicios a la Administradora para llevar a cabo la recepción de dichos recursos.

Las aportaciones efectuadas por los Trabajadores no Afiliados deberán invertirse en las Sociedades de Inversión correspondientes a más tardar el segundo día hábil siguiente a su entero en la Administradora o en las personas morales, que en su caso, presten el servicio de recepción a la misma.

Las Administradoras deberán enviar a las Empresas Operadoras, la información relativa a las aportaciones que reciban en términos de este artículo.

PROHIBICIÓN DE RECIBIR RECURSOS EN CUENTAS INDIVIDUALES POR MEDIO DE PROMOTORES

Art.-60.-

Las Administradoras no podrán recibir recursos destinados a las Cuentas Individuales a través de los agentes promotores.