Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

29 de diciembre de 2000

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA

DECRETO por el que se reforma el primer párrafo del artículo 48 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2000

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 48 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, para quedar como sigue:

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.