Cápitulo 4
SOLICITUD DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
DERECHO DE PARTICULARES A QUE LA SECRETARÍA CONSIDERE SU INFORMACIÓN COMO CONFIDENCIAL
Art.-158.-
Las partes interesadas o las personas físicas o morales que conforme a la Ley y este Reglamento participen en los procedimientos a que se refiere este título, tendrán derecho a que la Secretaría dé a su información tratamiento confidencial o de información comercial reservada. Para tal efecto, el particular interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I.- Presentar la solicitud por escrito;
II.- Justificar por qué su información tiene el carácter de confidencial o de comercial reservada;
III.- Presentar un resumen de la información o, en su caso, la exposición de las razones por las cuales no pueda resumirse, y
IV.- En su caso, manifestar por escrito su consentimiento expreso de que su información marcada como confidencial podrá ser revisada por los representantes legales de las otras partes interesadas.
Fracción reformada DOF 22-05-2014
ACREDITACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL
Art.-159.-
Para los efectos del artículo 80 de la Ley se considerará representante legal acreditado la persona física que cuente con la autorización de la Secretaría para tener acceso a la información confidencial, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
I.- Presentar ante la Secretaría una solicitud por escrito en la que manifieste la necesidad de revisar la información confidencial;
II.- Derogada.
Fracción derogada DOF 22-05-2014
III.- Presentar el documento original o copia certificada del mismo, con el que acredite su representación;
IV.- Exhibir la escritura pública o copia certificada de la misma, con la que acredite el nombre y las facultades del funcionario de la empresa que otorga la representación;
V.- Ser residente en México;
VI.- Asumir y presentar el compromiso de confidencialidad, en los términos que disponga la Secretaría conforme lo dispuesto en la Ley y en este Reglamento;
VII.- Manifestar por escrito conocer las responsabilidades y sanciones en que podría incurrir en caso de violar la confidencialidad de la información que se le confía;
VIII.- Manifestar por escrito las razones por las que la información confidencial que solicita revisar es relevante para la defensa de su caso. Ante esta situación la Secretaría podrá calificar cuándo se considerará que la información confidencial podrá ser útil en la defensa del caso de que se trate;
Fracción reformada DOF 22-05-2014
IX.- Comprometerse ante la Secretaría a devolver las versiones originales de sus notas o resúmenes formulados en la revisión de la información confidencial, dentro de los diez días siguientes de haberse dictado la resolución final, y
Fracción reformada DOF 22-05-2014
X.- Presentar el formato que para tal efecto expida la Secretaría.
Fracción adicionada DOF 22-05-2014
La información confidencial que, conforme a este Reglamento, tengan derecho a revisar los representantes legales de las partes interesadas y las personas que conforme a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte puedan tener acceso a la misma, será de uso estrictamente personal y no será transferible por ningún título.
Párrafo reformado DOF 22-05-2014
REQUISITOS PARA OSTENTAR LA REPRESENTACIÓN LEGAL
Art.-160.-
Además de lo señalado en el artículo anterior, el representante legal deberá cumplir con los siguientes requisitos, sin los cuales no podrá ser autorizado para revisar la información confidencial:
I.- No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso;
Fracción reformada DOF 22-05-2014
II.- Gozar de buena reputación personal y profesional;
III.- No haber sido socio, haber ocupado cargo directivo o haber fungido como apoderado o mandatario asalariado de la empresa que pretenda representar, ni de alguna de las contrapartes interesadas o coadyuvantes en los procedimientos en curso, en el último año, y
IV.- Exhibir cualquier forma de garantía por el monto que fije la Secretaría de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, para el caso en que se incurra en alguno de los ilícitos descritos en la fracción VI del artículo 93 de la Ley. Las garantías podrán cancelarse después de la publicación de la resolución de que se trate, siempre y cuando se haya cumplido la obligación a que se refiere la fracción IX del artículo 159 de este Reglamento.
Fracción reformada DOF 22-05-2014
Cubiertos los requisitos, la Secretaría tendrá por acreditado al representante legal y le expedirá la constancia respectiva dentro de un plazo de diez días contados a partir de la presentación de la solicitud; este plazo no aplicará a las constancias o autorizaciones que se emitan con motivo de los procedimientos de solución de diferencias previstos en los tratados o convenios comerciales internacionales de los que México sea parte, o en las reglas de procedimiento o disposiciones que de éstos emanen.
Párrafo reformado DOF 22-05-2014
LUGAR PARA EFECTUAR LA REVISIÓN CONFIDENCIAL
Art.-161.-
Para los efectos de los procedimientos a que se refiere este título, la revisión de la información confidencial se hará en las oficinas de la Secretaría, en presencia de un funcionario de esta dependencia. La Secretaría dará el tiempo razonable al representante legal con el objeto de que efectúe la revisión de la información confidencial, en la que podrá elaborar notas o resúmenes.
Reforma DOF 22-05-2014: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo