Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

Cápitulo 2
SESIONES

SESIONES DE LA COMISIÓN

Art.-6.-

Para que la Comisión pueda sesionar, se requerirá la asistencia de por lo menos un representante de la Secretaría y de la mayoría de las dependencias y órganos a que se refiere el artículo 2o. de este Reglamento.

Artículo reformado DOF 22-05-2014

TIPOS DE SESIONES DE LA COMISIÓN

Art.-7.-

Las sesiones de la Comisión podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias se convocarán cada seis meses a nivel de subsecretarios y cada tres meses a nivel de directores generales. Las sesiones extraordinarias serán convocadas, en cualquier tiempo, por el Secretario Técnico de la Comisión para tratar asuntos urgentes o prioritarios.

ASITENCIAS A LAS SESIONES POR LOS REPRESENTANTES

Art.-8.-

A las sesiones sólo podrán asistir los representantes de las dependencias y que se encuentren acreditados ante la Comisión. Con este fin, los titulares de éstas deberán comunicar oficialmente al titular de la Secretaría los nombres y cargos de sus representantes, titulares y suplentes, para los dos niveles a que se refiere el artículo 3o. de este Reglamento. 

En las sesiones participarán como invitados permanentes, únicamente con voz: 

  1. I.- Procuraduría Federal del Consumidor; 

  2. II.- Servicio de Administración Tributaria, y 

  3. III.- Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

 Los titulares del organismo descentralizado y de los órganos administrativos desconcentrados, a que se refiere este artículo, podrán designar a sus representantes ante la Comisión y éstos a su vez a sus respectivos suplentes, los cuales deberán tener un nivel jerárquico inmediato inferior en ambos casos. Tales designaciones deberán comunicarse al Secretario de Economía. 

Cuando la Comisión deba tratar asuntos de comercio exterior que involucren a un sector específico, podrá invitar a representantes de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y Estatal.

Artículo reformado DOF 22-05-2014