Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

Cápitulo 5
REUNIONES TÉCNICAS DE INFORMACIÓN

REUNIONES TÉCNICAS CON INTERESADOS

Art.-84.-

La Secretaría llevará a cabo reuniones técnicas con las partes interesadas que lo soliciten dentro de un término de cinco días, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las resoluciones preliminares y finales de los procedimientos sobre discriminación de precios o de subvenciones. 

Las reuniones técnicas tendrán por objeto explicar la metodología que se utilizó para determinar los márgenes de discriminación de precios y/o el monto de las subvenciones, así como el daño y la relación de causalidad.

En dichas reuniones, las partes interesadas tendrán derecho a obtener un resumen de los cálculos que la Secretaría hubiere empleado para dictar sus resoluciones, siempre que se trate de su propia información.

Artículo reformado DOF 22-05-2014

RESPORTE DE REUNIONES TÉCNICAS EN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

Art.-85.-

Se elaborará un reporte de las reuniones técnicas, el cual deberá integrarse al expediente administrativo correspondiente.

Artículo reformado DOF 22-05-2014