Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

Cápitulo 3
RESOLUCIÓN FINAL

CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN FINAL

Art.-126.-

Además de los datos señalados en el artículo 124 de este Reglamento, la resolución final deberá contener: 

  1. I.- La descripción del daño grave o amenaza de daño grave a la rama de producción nacional;

    Fracción reformada DOF 22-05-2014

  2. II.- La descripción del volumen y las condiciones en que se realizaron las importaciones;

  3. III.- El tipo de medida de salvaguarda que se establece;

  4. IV.- La duración prevista de la medida de salvaguarda o, si no fuere posible, la mención de la transitoriedad de la medida;

  5. V.- Si fuere posible, el calendario de la liberación progresiva de la medida de salvaguarda;

  6. VI.- La mención de que se notificará a los países signatarios del tratado o convenio internacional del que México sea parte, el sentido de la resolución emitida;

  7. VII.- La mención de que se notificará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la aplicación oportuna de la medida impuesta, y

  8. VIII.- La fecha en que se sometió el proyecto de resolución final a opinión de la Comisión y el sentido en que ésta opinó.

Fracción reformada DOF 22-05-2014

RECOMENDACIONES AL AJECUTIVO ACERCA DE SALVAGUARDAS

Art.-127.-

La Secretaría recomendará al Ejecutivo Federal el tipo, monto o duración de las medidas de salvaguarda, incluyendo la explicación pertinente y la justificación respectiva. En esta recomendación, la Secretaría deberá tomar en cuenta:

  1. I.- Los costos y beneficios sociales y económicos de corto y largo plazo de la aplicación de la medida;

  2. II.- Los costos de no aplicar las medidas propuestas;

  3. III.- El efecto de las medidas sobre los consumidores y la competencia en el mercado interno;

  4. IV.- Las alternativas que impliquen menores costos para los sectores involucrados;

  5. V.- En su caso, el impacto de las compensaciones que tendrían que otorgarse en el marco de los compromisos internacionales contraídos sobre las otras industrias nacionales afectadas, y

  6. VI.- Otros factores relacionados con el interés público o la seguridad nacional.

Asimismo, la Secretaría podrá recomendar otro tipo de medidas o acciones que puedan contribuir al ajuste competitivo del sector sin restringir los flujos comerciales.