Cápitulo 3
RESOLUCIÓN FINAL
CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN FINAL
Art.-126.-
Además de los datos señalados en el artículo 124 de este Reglamento, la resolución final deberá contener:
I.- La descripción del daño grave o amenaza de daño grave a la rama de producción nacional;
Fracción reformada DOF 22-05-2014
II.- La descripción del volumen y las condiciones en que se realizaron las importaciones;
III.- El tipo de medida de salvaguarda que se establece;
IV.- La duración prevista de la medida de salvaguarda o, si no fuere posible, la mención de la transitoriedad de la medida;
V.- Si fuere posible, el calendario de la liberación progresiva de la medida de salvaguarda;
VI.- La mención de que se notificará a los países signatarios del tratado o convenio internacional del que México sea parte, el sentido de la resolución emitida;
VII.- La mención de que se notificará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la aplicación oportuna de la medida impuesta, y
VIII.- La fecha en que se sometió el proyecto de resolución final a opinión de la Comisión y el sentido en que ésta opinó.
Fracción reformada DOF 22-05-2014
RECOMENDACIONES AL AJECUTIVO ACERCA DE SALVAGUARDAS
Art.-127.-
La Secretaría recomendará al Ejecutivo Federal el tipo, monto o duración de las medidas de salvaguarda, incluyendo la explicación pertinente y la justificación respectiva. En esta recomendación, la Secretaría deberá tomar en cuenta:
I.- Los costos y beneficios sociales y económicos de corto y largo plazo de la aplicación de la medida;
II.- Los costos de no aplicar las medidas propuestas;
III.- El efecto de las medidas sobre los consumidores y la competencia en el mercado interno;
IV.- Las alternativas que impliquen menores costos para los sectores involucrados;
V.- En su caso, el impacto de las compensaciones que tendrían que otorgarse en el marco de los compromisos internacionales contraídos sobre las otras industrias nacionales afectadas, y
VI.- Otros factores relacionados con el interés público o la seguridad nacional.
Asimismo, la Secretaría podrá recomendar otro tipo de medidas o acciones que puedan contribuir al ajuste competitivo del sector sin restringir los flujos comerciales.