Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

Cápitulo 2
RESOLUCIÓN DE INICIO

CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DE INICIO

Art.-125.-

Además de los datos señalados en el artículo anterior, la resolución de inicio deberá contener:

  1. I.- Una convocatoria a las partes interesadas, y a los gobiernos extranjeros, a efecto de que comparezcan a manifestar lo que a su derecho convenga;

  2. II.- El periodo para el ofrecimiento de pruebas, y

  3. III.- La mención de que se notificará a los países signatarios del tratado o convenio internacional del que México sea parte, con el objeto de celebrar consultas.

Artículo reformado DOF 22-05-2014