Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

Cápitulo 2
RESOLUCIÓN DE INICIO

OTROS DATOS EN LA RESOLUCIÓN DE INICIO

Art.-81.-

Además de los datos señalados en el artículo anterior, la resolución de inicio a que se refiere el artículo 52 de la Ley deberá contener: 

  1. Una convocatoria a las partes interesadas y, en su caso, a los gobiernos extranjeros, para que comparezcan a manifestar lo que a su derecho convenga, y

  2. El periodo probatorio.

Artículo reformado DOF 22-05-2014