Cápitulo 2
RESOLUCIÓN DE INICIO
OTROS DATOS EN LA RESOLUCIÓN DE INICIO
Art.-81.-
Además de los datos señalados en el artículo anterior, la resolución de inicio a que se refiere el artículo 52 de la Ley deberá contener:
Una convocatoria a las partes interesadas y, en su caso, a los gobiernos extranjeros, para que comparezcan a manifestar lo que a su derecho convenga, y
El periodo probatorio.
Artículo reformado DOF 22-05-2014