Cápitulo 5
PRUEBAS Y ALEGATOS Denominación del Capítulo reformada DOF 22-05-2014
ACEPTACIÓN DE DICTÁMENES PERICIALES, RECNOCIMIENTO ADMINISTRATIVO TESTIMONIALES COMO MEDIOS DE PRUEBA
Art.-162.-
La Secretaría aceptará como medios de prueba los documentos públicos y privados, los dictámenes periciales, el reconocimiento o verificación administrativa, las pruebas testimoniales, las presunciones y cualquier otro medio de prueba no prohibido por la Ley.
PERÍODO PROBATORIO VA DESDE LA PUBLICACIÓN EN EL DO HASTA EL CIERRE DE LA AUDIENCIA
Art.-163.-
El periodo probatorio comprenderá desde el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del inicio de la investigación administrativa, hasta el cierre de la audiencia pública a que se refiere el artículo 81 de la Ley.
Artículo reformado DOF 22-05-2014
OPORTUNIDAD PARA PRESENTACIÓN DE CONTRA ARGUMENTACIÓN O REPLICAS
Art.-164.-
Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 53 de la Ley, la Secretaría dará oportunidad a los solicitantes y, en su caso, a sus coadyuvantes, para que dentro de los ocho días siguientes presenten sus contra argumentaciones o réplicas.
A partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución preliminar a que se refiere el artículo 57 de la Ley, la Secretaría otorgará un plazo de veinte días, para que las partes interesadas presenten las argumentaciones y pruebas complementarias que estimen pertinentes.
Artículo reformado DOF 22-05-2014
EN LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS LAS PARTES PODRÁN INTERROGAR O REFUTAR A CONTRAPARTES
Art.-165.-
La audiencia pública tendrá como finalidad que las partes interesadas y, en su caso, sus coadyuvantes interroguen o refuten a sus contrapartes respecto de la información, datos y pruebas que se hubieren presentado.
La audiencia pública se celebrará en aquellos procedimientos en que se prevea expresamente en este Reglamento.
Párrafo adicionado DOF 22-05-2014
PUESTA A DISCUSIÓN EN AUDIENCIA PUNTOS NECESARIOS
Art.-166.-
Abierta la audiencia, el representante de la Secretaría pondrá a discusión, en los puntos que estime necesarios, las pruebas presentadas por la parte solicitante. Posteriormente, se concederá el uso de la palabra a los importadores, exportadores extranjeros y productores nacionales en ese orden. Cada parte hará uso de la palabra, alternativamente, por dos veces respecto de las pruebas aportadas por las otras partes. La Secretaría, previo acuerdo con las partes interesadas, fijará el tiempo máximo a que se sujetará cada intervención, sin perjuicio de ampliar la participación de las partes interesadas por el tiempo que estime necesario.
DEROGADO
Art.-167.-
Derogado.
Artículo derogado DOF 22-05-2014
ARGUMENTOS REFUTORIOS O INTERROGATORIOS DE LAS PARTES
Art.-168.-
La discusión a que se refieren los artículos anteriores podrá consistir en argumentos refutorios e interrogatorios de las partes interesadas. El representante de la Secretaría podrá requerir a las partes interesadas la repetición de las discusiones a efecto de esclarecer los puntos controvertidos. En esta audiencia se observarán las reglas de confidencialidad de la información previstas por la Ley y este Reglamento.
NO SERÁ IMPEDIMENTO DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA
Art.-169.-
La ausencia de alguna de las partes interesadas, peritos y demás personas que por la naturaleza de la prueba deban comparecer, no impedirá la celebración de la audiencia pública.
ACTA PORMENORIZADA DE LA AUDIENCIA PÚBLICA
Art.-170.-
De la audiencia pública se levantará un acta en la que se consignen de manera pormenorizada los hechos acaecidos en la misma, la cual deberá ser firmada por las partes interesadas y el representante de la Secretaría, remitiéndose al expediente del caso.
PERÍODO DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
Art.-171.-
Sólo durante los periodos de ofrecimiento de pruebas las partes interesadas podrán presentar la información, pruebas y datos que estimen pertinentes en defensa de sus intereses. Sin embargo, la Secretaría podrá acordar fuera del periodo probatorio, la práctica, repetición o ampliación de cualquier prueba o diligencia probatoria, siempre que lo estime necesario y sea conducente para el mejor conocimiento de la verdad sobre los hechos que se investigan.
Artículo reformado DOF 22-05-2014
CONCLUSIÓN DEL PERÍODO PROBATORIO
Art.-172.-
Una vez concluido el período probatorio, la Secretaría abrirá un período de alegatos en el que las partes interesadas podrán presentar por escrito sus conclusiones sobre el fondo o los incidentes acaecidos en el curso del procedimiento. En este caso se observarán las reglas de confidencialidad establecidas en la Ley y en este Reglamento.